REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SENTENCIA N°:211-12
EXPEDIENTE N° S-135-12
MOTIVO: “INSPECCION JUDICIAL”
SOLICITANTE: CLEOFE RAMON SILVA ATENZO
ABOGADO DEL ACTOR: DICKSON TOYO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.193.-
Se recibió por distribución la presente solicitud de fecha Veinticinco (25) de Junio del Año Dos Mil Doce (2012) y en fecha Dos (02) de Agosto del mismo año, se le dio entrada, donde el ciudadano CLEOFE RAMON SILVA ATENZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.235.255 y domiciliado en Jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, solicitud de INSPECCION JUDICIAL.-
A fin de resolver a admisibilidad o no de la presente solicitud, este Juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones: Que desde el día Veinticinco (25) de Junio del Año Dos Mil Doce (2012), fecha en que fue recibida la presente solicitud hasta el día de hoy Dos (02) de Agosto del presente año 2012, la parte solicitante no se ha presentado para firmar la solicitud, por cuanto han transcurrido veintiséis (26) días de despacho sin que las parte comparezcan a firmar dicha solicitud, el tribunal la declara Inadmisible.
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Niega la admisión de la presente acción con motivo de la Solicitud de INSPECCION JUDICIAL, formulada por el ciudadano CLEOFE RAMON SILVA ATENZO, ya antes identificados en la presente solicitud.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la virtud del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Dos (02) días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce (2011).- AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
. LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abog. MAIRELINA RUZ).
En la misma fecha siendo las once la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y publicó la sentencia que antecede, bajo el Nº 211-12.-
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