Sentencia N° 227-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXPEDIENTE N ° 6124.-
MOTIVO: “DESALOJO.”
DEMANDANTE: MORELA CHIQUINQUIRA BLANCO DE GARCES.
DEMANDADO: ANDREINA YENIREE SILVA CASTRO.-
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
DEL ACTOR: NINOSKA BERMUDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.516.-

Se inicio la presente demanda que recibida por distribución Nro. 4157-2012; en fecha 20/06/2012; incoada por la Ciudadana MORELA CHIQUINQUIRA BLANCO DE GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V-11.451.003; asistida por la Abogada en ejercicio NINOSKA BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 60.516; domiciliada la primera en la Ciudad Cabimas; y la segunda en el Municipio Santa Rita por DESALOJO.
En fecha 21 de Junio del 2012, se le dio entrada y se admitió a la presente demanda por vía breve y se acordó emplazar a la Ciudadana ANDREINA YENIREE SILVA CASTRO, para que comparezca en el segundo (2) día de despacho siguiente y que conste en acta su citación.
En fecha 25 de Junio del 2012, mediante diligencia la ciudadana MORELA BLANCO, asistida de abogado, solicita libre boleta de citación a la demandada de acta y provee los emolumentos necesarios.
En fecha 27 de Junio del 2012, el tribunal ordena librar boleta de citación. Así mismo el alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada y reciba por la demandada en actas.
En fecha 29 de Junio del 2012, mediante escrito la parte demandada presenta contestación a la demanda.
En fecha 4 de Julio del 2012, mediante escrito la parte demandada promueve pruebas, con sus anexos.-
En fecha 6 de Julio del 2012; el tribunal mediante auto ordeno agregar y admitir escrito de pruebas promovido por la parte demandada ANDREINA YENIREE SILVA. Así mismo la parte actora presento escrito de promoción de pruebas.
En fecha 9 de Julio del 2012; mediante auto del tribunal agregó y admitió escrito de prueba presentado por la parte actora.
En fecha 11 de julio del 2012; se levanto acta declarando desierto las declaraciones de los testigos promovidos, se deja constancia que estuvo presente la ciudadana MORELA BLANCO, asistida de abogado.
En fecha 12 de Julio del 2012, mediante auto del tribunal, se agregó acuse de recibo del oficio N° 6124-465-2011; emitido a la empresa Corpoelec. Con sede en Cabimas.
En fecha 17 de Julio del 2012; mediante auto del tribunal, se le dio entrada y se agregó acuse de recibo del oficio N° 6124474-2012, de fecha 9 de julio de 2012.
En fecha 18 de Julio del 2012, mediante auto del tribunal, se le dio entrada y se agregó acuse de recibo del oficio N° 6124-467-2012.
En fecha 20 de Julio del 2012, mediante auto del tribunal, se le dio entrada y se agregó copias certificadas de convenimiento celebrado entre la parte actora y la demandada; remitido por la oficina de inquilinato de la Alcaldía Bolivariana de Cabimas.
En fecha 23 de Julio del 2012, mediante auto del tribunal, se le dio entrada y se agregó comunicación procedente del Condominio Conjunto Residencial BADI.
En fecha 25 de Julio del 2012, mediante auto del tribunal, se le dio entrada y se agregó acuse de recibo del oficio N° 468-2012 recibido de la Notaria Publica Segunda de Cabimas.
En fecha 31 de julio del 2012, mediante auto del tribunal, se agregó comunicación procedente de la Notaria Segunda de Cabimas.
En fecha 3 de Agosto del 2012, mediante auto del tribunal, se agregó acuse de recibo del oficio N° 466-2012; y as mismo se le dio entrada y agregó comunicación de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda Región Zulia.
En fecha 13 de Agosto del 2012, mediante auto del tribunal, se ordena agregar correspondencia recibida de la Empresa Corpoelec.
Sustanciada como ha sido la presente causa, cumpliendo con todas y cada de las etapas para garantizar el debido proceso y la defensa de las partes, encontrándonos en el lapso procesal, para dictar sentencia en la presente causa, lo hago previa las siguientes consideraciones:
En primer lugar, el análisis, estudio y valoración de todas y cada una de las pruebas promovidas y evacuadas en el presente proceso, dando inicio a las mismas con las pruebas documentales de la parte actora.

PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE ACTORA
Al folio 4 acompaña con su demanda, copia fotostática de su cedula de identidad que contiene los datos de identificación de la misma, instrumento éste que no fue impugnado por el adversario en su oportunidad y al emanar de una oficina publica del Estado, autorizada por la ley, el mismo se tiene como veraz, fidedigno y las firmas que en el aparecen, todo de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Cogido Civil.
A los folios 5, 6 y 7 del Expediente, marcado con la letra “A”, en tres (3) folios útiles, documento certificado de contrato de arrendamiento, emanado de la Notaria Publica Segunda de Cabimas, de fecha 17 de Diciembre de 2009, bajo el Numero 68, tomo 125, siendo dicho instrumento el fundamento de la acción incoada y que contiene el contrato de arrendamiento alegado en el libelo de la demanda suscrito por la parte actora y la demandada, sobre el inmueble objeto como se señalo de la acción, dicho documento publico que emana de una Oficina Publica, no fue en ningún momento impugnado por el adversario, manteniendo el mismo dicha fuerza publica, fidedigno, veraz, tanto en su contenido como en las firmas que en el aparecen, haciendo plena prueba en loa presente causa de conformidad con lo previsto en los artículos 429 y 1357 ejusdem.
Al folio 8 del expediente, produce con su demanda recibos de pago, de fecha 17 de Diciembre de 2009, emanado de la Oficina de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Cabimas, correspondiente al CONJUNTO RESIDENCIAL BADI, ubicado en la Avenida Intercomunal, Sector Bello Monte, Parroquia Ambrosio, por un pago de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,00), siendo dicho inmueble el mismo, cuya resolución del contrato se demanda, es de hacer notar que siendo un documento publico emanado de una Oficina Municipal, el mismo no fue tachado de falso por el adversario en su oportunidad procesal, en consecuencia se tiene como verdadero, fidedigno, en todo su contenido y firma, de conformidad con los artículos 429 y 1357 ejusdem.
Al folio 9, produce en un folio útil, original de planilla de liquidación y pago de impuestos a transacciones inmobiliarias emanadas de la Alcaldía del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, concretamente de la Dirección de Hacienda de fecha 17 de Diciembre de 2009, a nombre de la demandada ANDREINA SILVA, sobre el inmueble objeto de la presente demanda, planilla ésta que no fue ni desconocida ni impugnada por el presente debate judicial y al emanar de una Oficina Publica autorizada por la ley para tal fin, la misma se tiene como fidedigna, verdadera en todo su contenido y firma, de conformidad con el articulo 429 y 1357 ejusdem, haciendo pleno valor probatorio en el presente proceso.
De los folios 10 al 13, produce la demandante en cinco (5) folios útiles en copias simples, liberación de Hipoteca del inmueble objeto de la presente demanda, donde consta el carácter de propietaria de la accionante, el mismo quedo debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar, en fecha 27 de Abril de 2012, bajo el Numero 30, Protocolo Primero, Tomo 04, Segundo Trimestre del citado año, instrumento éste que no fue impugnado por el adversario en su debida oportunidad procesal, motivo por el cual el mismo mantiene su fuerza publica, su veracidad, autenticidad, al emanar de una Oficina Publica autorizada por la ley para tal fin, todo de conformidad con el articulo 429 y 1357 ejusdem.
Al folio 14 del expediente, corre inserta en un folio útil, copia simple de Convenimiento celebrado entre las ciudadanas MORELIA BLANCO y ANDREINA SILVA, ambas identificadas plenamente en actas, de fecha 15 de Noviembre de 2010, por ante la Coordinación de Inquilinato de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, convenimiento este que tampoco fue impugnado por el adversario en su oportunidad procesal, teniéndose en consecuencia como verdadero, fehaciente, real en todo su contenido y firma, ya que emana de un organismo publico municipal, autorizado suficientemente por la ley para tal fin, haciendo plena prueba en el presente proceso de conformidad con los artículos 429 y 1357 ejusdem.
Al folio 15, corre inserta notificación emanada de la Junta de Condominio de RESIDENCIAS BADI, al ciudadano JORGE GARCES, en su carácter de propietarios del inmueble demandado, sobre deuda contraída por concepto de condominio del referido inmueble, correspondiente a las mensualidades de Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio hasta Noviembre del Año 2011, instrumento éste que emana de un tercero, el cual no fue promovido y evacuado como prueba testimonial para su validez, tal como lo prevé el articulo 431 del Código de procedimiento Civil, por lo tanto el mismo se desecha sin ningún valor probatorio.
A los folios 16 y 17, riela en original y copia, dos (2) folios útiles del Estado de Cuenta por consumo de energía eléctrica, emanado de la Empresa CORPOELEC, a nombre de la ciudadana MORELA BLANCO parte accionante, sobre el inmueble objeto de la presente acción. Dicho estado de cuenta corresponden a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2011 y Enero y Febrero del 2012, todo por un momento DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 296.57), estado de cuenta que emana de una Empresa del Estado autorizada por la ley para tal función, la cual no fue impugnada por el adversario en su oportunidad procesal, teniéndose a la misma como veraz, cierta, fidedigna con pleno valor probatorio en este proceso, de conformidad con el articulo 429 y 1357 ejusdem.
A los folios 18 al 26 del Expediente, corre inserta en copias certificadas RESOLUCION ADMINISTRATIVA emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA, Región Zulia, con Sede en Maracaibo, de fecha 18 de Abril de 2012, Asunto: S-00-159-2012, en el cual se estableció como decisión, textualmente lo siguiente:
“…PRIMERO: Son perfectamente aplicables los numerales “1”, “2” y “5” del Articulo 91 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de Vivienda por cuanto establece de manera taxativa los fundamentos que dieron lugar a este procedimiento administrativo que son,: Primero: La insolvencia del Arrendatario en mas de cuatro (04) mensualidades consecutivas del canon de arrendamiento. Segundo: La necesidad justificada que tenga el propietario de ocupar el inmueble o alguno de sus parientes consanguíneos hasta el segundo grado y por ultimo el relativo a la violación o incumplimiento por parte del arrendatario de las disposiciones de la normativa que regule la convivencia ciudadana, dictada por las autoridades competentes y por el Comité Multifamiliar de Gestión.
SEGUNDO: Se declara agotada la vía administrativa en el presente procedimiento administrativo de desalojo…”.
No siendo tachado de falso por el adversario en su oportunidad, por lo tanto se mantiene incólume en todo y cada de su contenido, de conformidad con el articulo 429 y 1357 ejusdem.
Al folio 27 corre inserto copia simple en un (1) folio útil, Carta de Residencia de la actora MORELA BLANCO GARCES, emanado del CONSEJO COMUNAL MONTE PIO-ZAMURO, Parroquia El Mene, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, instrumento éste que no fue de igual manera desconocido por el adversario en su debida oportunidad, el cual emana de una organización comunitaria y popular facultada por la ley para ello, en consecuencia el mismo se tiene como verdadero, cierto en lo que respecta a su contenido y firma con pleno valor probatorio en el presente proceso, todo de conformidad con los artículos 429 y 1357 ejusdem.

PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE DEMANDADA
Al folio 39 y 40, rielan en dos (2) folios útiles, recibo o factura de la Empresa CORPOELEC, así como talón de pago, el cual esta ilegible totalmente, lo cual no permite una apreciación y valoración real del mismo y en consecuencia, dicho instrumento se desecha como medio probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS TESTIMONIALES DE LA PARTE DEMANDADA
Promovió prueba de testigos, las cuales no fueron evacuadas ya que los actos fueron declarados desiertos por la no comparecencia de los testigos promovidos.

PRUEBAS DE INFORMES
A los folios del 54 al 57 del presente expediente, corre inserta en cuatro (4) folios útiles, copia certificada del convenimiento celebrado entre la parte accionante MORELA BLANCO y ANDREINA SILVA parte demandada, convenimiento éste que ya había sido analizado y valorado en su oportunidad ya que fue acompañado por la actora con el libelo de la demanda y al mismo se le dio pleno valor probatorio en su oportunidad.
Al folio 59, corre inserto en un folio útil, comunicación enviada por la Junta de Condominio de REISDENCIAS BADI, donde exponen el estado de morosidad que presenta el inmueble objeto de la presente demanda, por concepto de CONDOMINIO, presentando hasta la fecha morosidad, instrumento éste que no fue impugnado, ni tachado de falso por las partes en su oportunidad, por lo tanto se le da pleno valor probatorio al mismo, de conformidad con el articulo 429 ejusdem.
A los folios 63 al 66, rielan insertos informe emanado de la Notaria Publica Segunda de Cabimas del Estado Zulia, en respuesta a oficio Numero 6124-468-2012, de fecha 06/07/2012, emanado de este órgano jurisdiccional, sobre la existencia del contrato de arrendamiento suscrito por dicha oficina publica, entre la parte actora y demandada, cuyo instrumento fue acompañada por la parte actora con su demanda y al cual previo estudio y valoración se le otorgo pleno valor probatorio al mismo y en consecuencia se ratifica dicho instrumento.
Al folio 69, riela comunicación emanado del Ingeniero VICTOR EDUARDO PADRON, en su carácter de Gerente Estatal del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HABITAT, donde se ratifica que efectivamente se tramito en forma administrativa por ante dicha instancia, un procedimiento de Desalojo que involucrara a la Ciudadana MORELA BLANCO DE GARCES, parte demandante y YENIREE SILVA CASTRO parte demandada en la presente causa, cuyo procedimiento consta en copia certificada que fuera acompañada por la parte actora con su demanda, la cual fue estudiada y valorada, otorgándoseles el valor probatorio respectivo, ratificándolo nuevamente a través de la presente acta de informe, ya que según dicho organismo se cumplió con todos los procedimientos y se agoto la vía administrativa.- ASI SE DECIDE.-
Finalmente en fecha 13/08/2012, fue recibido informe emanado de la Empresa CORPOELEC, en siete (7) folios útiles, donde informa sobre la morosidad que presenta el inmueble objeto de la presente acción, por concepto de SERVICIO ELECTRICO, correspondiente al 27/06/2012 y una deuda acumulada a la fecha del 10/08/2012.-
Ahora bien, estudiada, sustanciada, analizada y valorada como fueron la demanda, la contestación de la misma, las pruebas promovidas y evacuadas por las partes, con la garantía del debido proceso y la defensa e igualdad de las partes, encontrándonos en una acción de DESALOJO, basado en un contrato de arrendamiento debidamente autenticado por ante una Oficina Publica del Estado, donde consta acuerdo de voluntad de las partes, la cual constituye ley entre ellas, al cual se les dio pleno valor probatorio; correspondía a la actora de acuerdo con la Nueva Ley de REGULARIZACION Y CONTROL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, demostrar y probar, primero haber cumplido con el procedimiento administrativo por ante el organismo competente para solicitar la intervención de este órgano jurisdiccional como ocurrió, lo cual quedo fehacientemente demostrado ya que la accionante, produjo con su libelo de demanda, copia certificada del Procedimiento Administrativo en referencia con sus resultas, lo cual fue ratificado por informe del órgano administrativo respectivo. La Actora demanda la resolución del contrato y en consecuencia su desalojo, alegando que la demandada o arrendataria de autos no cumplía con su obligación de pagar los cánones de arrendamiento correspondientes, lo cual quedo plenamente demostrado de las pruebas promovidas y evacuadas por ellas y de igual manera de la resolución administrativa ya señalada. La parte demandada en su acto de contestación señalo la existencia de un contrato verbal de arrendamiento, acordado entre ella y la accionante, introduciendo de esta manera nuevos hechos y elementos que la obligaban desde el punto de vista procesal a probar lo alegado, lo cual nunca probó, quedando demostrado la existencia del contrato de arrendamiento que produjera y probara la accionante con su demanda, la cual articulada con el resto de las pruebas, producen el convencimiento en este órgano jurisdiccional que efectivamente que la parte demandada, incumplió con la obligación establecida en la Cláusula Tercera del tantas veces mencionado Contrato de Arrendamiento.
De igual manera, quedo fehacientemente demostrado ya en el procedimiento administrativo como en el procedimiento jurisdiccional, la necesidad que tiene la actora de ocupar su vivienda para ella y su familia, ya que lo demostró del informe o comunicación rendida por el CONSEJO COMUNAL MONTE PIO-EL ZAMURO de la Parroquia El Mene del Municipio Santa Rita, todo esto basado en el principio procesal denominado CARGA DE LA PRUEBA establecido en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, donde la accionante teniendo la carga procesal de demostrar sus afirmaciones lo hizo en una forma clara, precisa y pertinente con todas y cada una de las pruebas que produjo con su demanda, promovió en su respectiva oportunidad y ratificar con los respectivos actos de informes que se recibieron.-

DISPOSITIVA
En virtud de ello, este órgano jurisdiccional JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: El Desalojo del inmueble, constituido por un Apartamento distinguido con el numero 3-C, ubicado en la Segunda Planta del Conjunto Residencial BADI, situado en la Avenida Intercomunal, Sector Bello Monte en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, ocupado por la Ciudadana ANDREINA YENIREE SILVA CASTRO, parte demandada, libre de personas y bienes.-
SEGUNDO: El pago de los cánones de arrendamientos vencidos, correspondientes desde el mes de Febrero del Año 2011 hasta la desocupación definitiva del inmueble.
TERCERO: El pago de la deuda de los Servicios Públicos, tales como el Servicio de Electricidad y el Pago de Condominio.-
CUARTO: Se condena en costas y costos a la parte perdidosa, por haber sido vencido totalmente en esta instancia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE

Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 DEL Código Civil y a los fines del Articulo 72, Ordinales 3º y 9º de la Ley del Poder Judicial.-
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los Catorce (14) días del mes de Agosto del Presente Año Dos Mil Doce (2012).- AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. MAIRELINA RUZ MORALES

En la misma fecha siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se Dicto y Público la Sentencia que antecede, quedando anotado bajo el N° 227.