Sentencia: 224-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N ° S-125-12.-
MOTIVO: “DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”
SOLICITANTES: LUIS JOSE MARQUEZ y TOMASA DEL CARMEN GONZALEZ DE MARQUEZ
ABOGADO ASISTENTE: NERGIO VERDE ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 21.783.
Se recibió por distribución la presente solicitud, en fecha 26 de Julio de 2012, y en fecha 27 de Julio de 2012, se le dio entrada, juntos con los documentos que se acompañan, instándose a los solicitantes a aclarar a este tribunal si existen herederos o no, e indicar la cualidad de BRAYA N EMIR MARQUEZ RONDON, Cedula Numero V-28.103.808 y en caso de existir vinculo familiar, consignar partidas de nacimiento y Justificativo de Testigos.
En fecha Ocho (08) de Agosto del Año Dos Mil Doce (2012) los ciudadanos LUIS JOSE MARQUEZ y TERESA DEL CARMEN GONZALEZ DE MARQUEZ, plenamente identificada en actas, asistido por el abogado en ejercicio, NERGIO VERDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.783, mediante diligencia expusieron: “….Desistimos de la solicitud que introdujimos por ante este Tribunal para que se nos declarara Únicos y Universales Herederos del De Cujus YORWIN JOSE MARQUEZ GONZALEZ….”
EL TRIBUNAL PASA A RESOLVER
La Transacción, desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se vale los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de Derechos Disponibles donde no estén interesados el interés u orden público, es lo que se conoce en la doctrina “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, consagra:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria…. (Subrayado del Tribunal).
Parafraseando al procesalista patrio Arístides Rancel Romberg, “el desistimiento y el Convenimiento en la demanda, llamado por la Doctrina, renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que pone fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”
El Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Así las cosas y habiendo solicitado la parte actora la homologación del desistimiento efectuado, solo resta a este sentenciador examinar si se han cumplido con los requeridos para la validez del acto de auto composición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció la parte solicitante a desistir, en consecuencia se concluye que en sede jurisdiccional se produjo por parte del Accionante un desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al no poder de modo alguno oponerse este sentenciador.-ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito por la parte solicitante en el procedimiento de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los ciudadanos LUIS JOSE MARQUEZ y TERESA DEL CARMEN GONZALEZ DE MARQUEZ; ya antes identificados, pasando en autoridad de cosa juzgada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE...
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Trece (13) día del mes de Agosto del año Dos Mil Doce.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. MAIRELINA RUZ MORALES.
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y público la Resolución que antecede, quedando anotada bajo el Nº 224-12.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. MAIRELINA RUZ MORALES
WEMB/fmontero.-
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