REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N° 6142.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SOLICITANTES: RUBEN SEGUNDO REYES LOPEZ Y JOLETYS ASCENCION SEGOVIA VASQUEZ.
APODERADOS DE LAS PARTES Y/O ASISTENTES. JUAN JOSE MORA, Inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 53.620. -
Se recibió la presente solicitud por distribución N° 4264 en fecha dieciséis (16) de Julio del Año Dos Mil doce (2012) y en fecha diecisiete (17) de Julio del mismo año, se le dio entrada. Inició el presente proceso por escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos RUBEN SEGUNDO REYES LOPEZ Y JOLETYS ASCENCION SEGOVIA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 3.637.079 y V- 5.720.116 respectivamente, y domiciliados en esta Ciudad de Cabimas, Estado Zulia.
En fecha Diecisiete (17) de Julio del mismo año, se dictó sentencia, decretando la separación de cuerpos solicitada.
En fecha treinta y uno (31) de Julio del Año Dos Mil Doce (2012), mediante diligencia los ciudadanos RUBEN SEGUNDO REYES LOPEZ Y JOLETYS ASCENCION SEGOVIA VASQUEZ, expusieron: “Informamos al tribunal que en el termino previsto hemos retomar nuestra vida conyugal, razón por la cual decidimos desistimos de la Acción y del procedimiento el expediente.”
El tribunal visto el desistimiento hecho por las partes ordena archivar el mismo, por cuanto no hay nada sobre que decidir.-
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, solicitadas por los ciudadanos RUBEN SEGUNDO REYES LOPEZ Y JOLETYS ASCENCION SEGOVIA VASQUEZ, ya antes identificados, pasando en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE ..
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, al primer (01) día del mes de Agosto del año Dos mil doce.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO B
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MAIRELINA RUZ.
En la misma fecha siendo las dos (2:00) de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y público la Resolución que antecede, quedando anotada bajo el N° 205.-
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