Nº 204-12.-
Exp. 6136
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: ELVIRA LUISA BARRERA PRIETO y ANGEL RAMON RIVERO.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA GABRIELA BARRERA CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 141.607.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 04 de Julio del Año Dos Mil Doce (2012), se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 4223-2012; presentada por los ciudadanos ELVIRA LUISA BARRERA PRIETO y ANGEL RAMON RIVERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-7.730.673 y V-7.866.462 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA BARRERA CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 141.607, , en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….Es el caso ciudadano (a) Juez (a), que en fecha 16 de Enero de 1989, contrajimos matrimonio ante el Prefecto del municipio Cabimas del Distrito Bolívar del estado Zulia…Ahora bien, de dicha unión matrimonial procreamos cuatro (04) hijos, quienes llevan por nombres ANGEL ENRIQUE RIVERO BARRERA, MEYBER DE LOS ANGELES RIVERO BARRERA, MERCY ELENA RIVERO BARRERA, MELYBER BEATRIZ RIVERO BARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-14.581.281, V-15.785.014, V-17.189.870 y V-18.483.430 respectivamente…Omissis…Luego de contraído el matrimonio, establecimos nuestro hogar en la ciudad y municipio Cabimas del Estado Zulia, en la Calle G con Callejón Las Mercedes, Sector “Los Hornitos” sin numero, Parroquia German Ríos Linares, el cual constituyo nuestro ultimo domicilio conyugal…Omissis…Declaramos no haber adquirido ningún bien a repartir.” (Omissis).
En fecha 06 de Julio de 2012, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho y se libro la boleta de citación de la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 12 de Julio del 2012, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 13 de Julio del 2012, el alguacil agregó la Boleta.-
En fecha 17 de Julio del 2012, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 18 de Julio del 2012, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: ELVIRA LUISA BARRERA PRIETO y ANGEL RAMON RIVERO, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años. Que durante su unión Matrimonial procrearon cuatro (4) hijos, que llevan por nombres ANGEL ENRIQUE RIVERO BARRERA, MEYBER DE LOS ANGELES RIVERO BARRERA, MERCY ELENA RIVERO BARRERA, MELYBER BEATRIZ RIVERO BARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-14.581.281, V-15.785.014, V-17.189.870 y V-18.483.430 respectivamente.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Tres (03) de Abril del año Dos Mil Doce, no estableciendo oposición alguna.-.
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: ELVIRA LUISA BARRERA PRIETO y ANGEL RAMON RIVERO antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Dieciséis (16) de Enero del Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al Primer (1°) día del mes de Agosto del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. MAIRELINA RUZ MORALES
En la misma fecha siendo la(s) Dos de la tarde (02:00 p.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 204-12.-
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