Nº 206.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXPEDIENTE N ° 6118.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

DEMANDANTE: ALEXI ANTONIO MORALES MORA.

DEMANDADO: EDIS ALVARES RAMONES..

APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.

DE LA PARTE ACTORA: GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 21.779.

Se inició el presente Procedimiento mediante distribución n° 4116-2012; de fecha 13 de junio del dos mil doce (2012) por escrito de demanda incoada por el ciudadano ALEXI ANTONIO MORALES MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula Identidad numero V-5.060.700, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio Graciano Briñez; contra el Ciudadano EDIS M ALVARES RAMONES, titular de la cedula de identidad N° V- 2.817.759. Por Cobro De Bolívares por Intimación, celebrado en fecha veintiuno (21) de Abril del 2010.

En fecha 15 de Junio del 2012, se admitió la presente demanda y se ordeno la citación del demandado en autos, para que comparezcan a los diez (10) días de despacho a los fines que se oponga o dar contestación a la demanda. En la misma fecha mediante diligencia la parte actora confiere poder apud acta.

En fecha 21 de Junio del (2012), mediante auto se libró las boletas de citación al ciudadano demandado.-

En fecha 27 de junio del 2012, mediante auto se apertura cuaderno de medida. Así mismo se dicta sentencia decretando MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes propiedad del demandado de auto. Y se exhorta al tribunal competente para la práctica de la misma.

En fecha 31 de julio del 2012, se recibe comisión de Embargo procedente del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

Ahora bien, consta en actas según resultas de comisión recibida por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmores Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; desde el folio (18) al (22) y sus vueltos en la presente pieza de medida; exposición de la parte demandada, con la debida asistencia legal, expone: “reconozco la deuda por la cantidad de setenta y cinco mil setecientos ochenta y cinco con 60 céntimos de bolívares (Bs 75.785,60) por la que aras de solucionar la situación presentada, ofrezco en cancelarle a la parte demandante dicha cantidad de la siguiente manera: en este acto hago entrega de la cantidad de Diez mil bolívares (BS 10.000,00) en dinero en efectivo de legal circulación en el país a la representación judicial de la parte accionante, la cantidad restante se cancelará en 2 cuotas la primera de ella el día 30 de Septiembre del presente año por el monto de quince mil bolivares (15.000,00) y la Segunda y ultima cuota por la cantidad restante de cincuenta mil setecientos ochenta y cinco bolívares con 60 céntimos (Bs 50.785,60) para el dia 30 de diciembre del 2012. En este estado presente el apoderado actor Graciano Briñez, expuso: solicito que antes de aceptar este ofrecimiento, se realice un convenimiento en los siguientes términos: la demandada Edis Alvares Ramones, antes identificada en la asistencia antes dicha expresamente se de por intimada y emplazada para todo y cada uno de los actos del proceso, así mismo renuncia al lapso que le da por la ley para hacer oposición del decreto intimatorio y a la contestación a la demanda y en este sentido conviene tanto en los hechos como en el derecho vertidos en la demanda y ofrece para ponerle fin a este juicio las cantidades antes expresadas y la forma descrita, en tal sentido expresamente la parte actora acepta el ofrecimiento y solicitamos al tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida decretada. Ambas partes solicitamos a este órgano gestor comisionado remita al comitente las presentes actuaciones a los fines de que sea homologado por el tribunal de la causa y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto se cumpla la obligación .”

EL TRIBUNAL PASA A RESOLVER
La transacción, desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se vale los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de Derechos Disponibles donde no estén interesados el interés u orden público, es lo que se conoce en la doctrina “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, consagra:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el Demandante Desistir, convenir de la Demanda y el Demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria….
Parafraseando al procesalista patrio Arístides Rancel Romberg, “el desistimiento y el Convenimiento en la demanda, llamado por la Doctrina, renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que pone fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”

Así las cosas y habiendo solicitado por las partes demandante y demandada, la homologación del Convenimiento efectuado, solo resta a este sentenciador examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de auto composición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, comparecieron la parte demandante y demandada, en consecuencia se concluye que en sede jurisdiccional se produjo por parte de los Accionantes un Convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al no poder de modo alguno oponerse este sentenciador.-ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes demandante y demandada, en el juicio de “COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION” seguido por el Ciudadano ALEXIS ANTONIO MORALES MORA contra la Ciudadana EDIS ALVARES RAMONES, ya antes identificados, pasando en autoridad de cosa juzgada y no se archiva expediente por estar pendiente de obligación. ASI SE DECLARA.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmado y sellada en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, al primer (1) día del mes de Agosto del Presente año Dos Mil Doce Años: 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MAIRELINA RUZ MORALES.

En la misma fecha anterior siendo las una y media 2:30, PM previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 206, en el Legajo respectivo.-