N° 203-12.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6116.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: JAIRO ALBERTO FLORES MARRUFO Y LISSETT GREGORIA JAIME.-

ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADOS DE LOS SOLICITANTES: NIXON VARELA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.619.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal en fecha Once (11) de Junio del Año Dos Mil Doce, se recibió por Distribución, la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el N° 4103-2012.-
En fecha Doce (12) de Junio de Dos Mil Doce (2012), se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos JAIRO ALBERTO FLORES MARRUFO Y LISSETT GREGORIA JAIME, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 7.873.947 y V- 11.889.820 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en Ejercicio Nixon Varela, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 75.619, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 18-06-2012, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 20 de Junio del 2012, el alguacil del tribunal consigno la Boleta de citación.-
En fecha 22 de Junio del 2012, se recibe comunicación de la Fiscal 36° del Ministerio Publico.
En fecha 09 de Julio de 2012, el tribunal ordena agregar la comunicación.
En fecha 10 de Julio del 2012, la ciudadana Lissett Jaime, parte solicitante subsano lo indicado por la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico y se solicita librar boleta de notificación.
En fecha 11 de Julio del 2012, el tribunal ordena notificar a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 12 de Julio del 2012, se dio por notificada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 17 de Julio de 2012, se recibe comunicación de la Fiscal 36° del Ministerio Publico.
En fecha 18 de Julio de 2012, el tribunal ordena agregar la comunicación.
ALEGANDO: “…En fecha 02 de Mayo 1990, contrajimos matrimonio Civil ante la Jefatura Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia,……Una vez contraído el matrimonio fijamos nuestro domicilio en la Urbanización Villa Feliz, manzana 22, casa 1-B, de la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia. En nuestra unión conyugal procreamos una (01) hija que tiene por nombre GENESIS MARIANA…… Nuestra unión conyugal en un principio fue armoniosa hasta el día 02 de Marzo de 2007, fecha en la cual nuestras relaciones conyugales se hicieron insostenibles, por lo cual nos separamos de hecho hasta la actualidad.…….Durante la unión Matrimonial no adquirimos bienes que declarar o liquidar, es decir, no existen bienes gananciales que repartir ” (Omisis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO: Los ciudadanos JAIRO ALBERTO FLORES MARRUFO Y LISSETT GREGORIA JAIME, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, procrearon una (1) hija de nombre GENESIS MARIANA y no adquirieron bienes que repartir.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó escrito en fecha 17 Julio del presente Año Dos Mil Doce (2012), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos JAIRO ALBERTO FLORES MARRUFO Y LISSETT GREGORIA JAIME, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 02 de Mayo del año 1990. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al primer (01) días del Mes de Agosto del Año Dos Mil Doce (2012)- Años: 202º de la Independencia y 153º de la federación.-……………………………………………………
EL JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MAIRELINA RUZ MORALES
En la misma fecha anterior siendo las doce meridiem (12:00 M) se Dictó y Publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 203 -2012.-