En la misma fecha de hoy, nueve de agosto de dos mil doce, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INITIMACIÓN, seguido por el ciudadano JESUS MARIA ROMERO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.685.534, en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA AGONVEUR, 451, R.L., inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 08 de diciembre de 2004, anotado bajo el No. 22, Tomo 24, Protocolo Primero, siendo su última modificación inscrita por ante el citado Registro Inmobiliario, en fecha 04 de abril de 2.006, bajo el No. 08, Tomo 01, Protocolo Primero, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la abogada en ejercicio ANGELA MARIA QUIVERA ARENAS, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.886, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del la parte actora, en un inmueble S/N, ubicado en la carretera Los Caracas, Caserío Arimpia, jurisdicción del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse LUIS FRANCISCO VILLALOBOS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.411.816, quien dijo ser Coordinador de la cooperativa demandada, ya identificada. Asimismo, el Tribunal deja constancia que en el lugar donde se está constitutito, si bien es cierto que existen una serie de equipos, los mismos se encuentran inoperativos, sin que se evidencie actividad de ningún tipo, ni personal alguno laborando. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano FERNANDO ENRIQUE RODRIGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-16.548.677, domiciliado y residenciado en la avenida Delicias casa No. 98, de la ciudad de Machiques de Perijá, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción Depositaria Judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, ya identificada, expuso: “Señalo al Tribunal para ser embargados como de la propiedad de la demandada de autos, ASOCIACION COOPERATIVA AGONVEUR, 451, R.L, los siguientes bienes muebles: 1) Un Sistema Pasteurizador con su desaireador de leche; 2) Once Artesones; 3) Una Caldera; 4) Un Descremador con su receptor de leche; 5) Cuatro agitadores; 6) Tres prensas; 7) Dos mesas de acero inoxidable; 8) Una maquina empacadora al vacío; y 9) Un contador de Flujo. Es todo”. El Tribunal vista la anterior exposición, deja constancia que los bienes señalados efectivamente se encuentran en el lugar donde se está constituido, y con la asistencia del perito avaluador pasa a describirlos y avaluarlos de la siguiente forma: PRIMERO: Un Sistema Pasteurizador de leche, de 5000 LPH, de acero inoxidable, compuesto por los siguientes elementos: panel de control, tanque des-airizador, tanque de balance, placas, bomba, válvula de aire, válvula de vapor, filtro de aire, todo en regulares condiciones de mantenimiento y conservación, sin poder constatar el funcionamiento del mismo por estar apagado e inoperativo. Con la misma asistencia el Tribunal lo deja avaluado en la cantidad CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. F.180.000,oo); SEGUNDO: Once Artesones, a) uno con capacidad de setecientos litros, b) tres con capacidad de mil litros, c) cuatro con capacidad de dos mil cuatrocientos litros y d) tres con capacidad de dos mil litros, en regulares condiciones de conservación y mantenimiento. Con la misma asistencia el Tribunal los deja avaluados de la siguiente forma: el indicado con la letra a) en DOS MIL BOLIVARES (Bs. F 2.000,oo); los indicados con la letra b) en DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) cada uno; los indicados con la letra c) en TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo), cada uno; y los indicados con la letra d) en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) cada uno. El avalúo total de los once artesones, es la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.32.500,oo). TERCERO: Una Caldera, modelo: CLIVER-BROOKC, capacidad 80 HP, Serial: 43506, en regular estado de conservación y mantenimiento, sin poder verificar el funcionamiento de la misma por estar apagada e inoperativa. Con la misma asistencia el Tribunal la deja avaluada en la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. F. 70.000,oo); CUARTO: Un Descremador con su receptor de leche, Modelo: 53D-500, Marca: CIRTON DAIRY EQUIPMENT, Serial: 200031, en regular estado de conservación y mantenimiento, sin poder verificar su funcionamiento por estar apagado e inoperativo. Con la misma asistencia el Tribunal lo deja avaluado en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVAR (Bs. F. 40.000,oo). QUINTO: Cuatro agitadores de acero inoxidable (utensilios tipo paleta), en regular estado de conservación y mantenimiento. Con la misma asistencia quedan avaluados en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), cada uno. SEXTO: tres prensas de acero inoxidable, una de malla y dos de lámina, en regular estado de conservación y mantenimiento. Con la misma asistencia quedan avaluadas en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), cada una. SEPTIMO: Dos mesas de acero inoxidable, una de 1 x 2.20 mts., y la otra 1 x 2,70 mts., en regular estado de conservación y mantenimiento. Con la asistencia del perito quedan avaluadas en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo), cada una. OCTAVO: Una maquina empacadora al vacío, con serial: 1554. Modelo UV500, Marca: KOCH, en regular estado de conservación y mantenimiento, sin poder verificar su funcionamiento por estar apagada e inoperativa. Con la misma asistencia queda avaluada en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo). NOVENO: Un Contador de Flujo, modelo: CMF100M328NQBUSZZZ, Serial: 11032319, en regular estado de mantenimiento y conservación, sin poder verificar su funcionamiento por estar apagado e inoperativo. Con la misma asistencia queda avaluado en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo). La suma del avalúo de los bienes señalados alcanza la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 398.000,oo). En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargados preventivamente los bienes muebles anteriormente señalados, descritos y avaluados y hasta por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 398.000,oo). Y se le hace entrega de los mismos al Depositario Judicial Provisional a los efectos de su guarda y custodia. Siendo las tres y treinta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

La Apoderada Judicial de la Parte Actora,


El Notificado,


El Perito Avaluador y Depositario Judicial,



La Secretaria Temporal,

Abog. Yajaira Parra Piñero.