En la misma fecha de hoy, catorce de agosto de dos mil doce, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana DORIS DEL CARMEN LOPEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.759.855, en contra del ciudadano WILLIAN JOSE BECERRA, titular de la cédula de identidad No. V-13.101.203, a favor de los niños y/o adolescentes WENDY MARIA y WILLIAN JOSE BECERRA LOPEZ, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de la demandante asistida por el abogado CARLOS ALFREDO URDANETA LOZANO, en su condición de Defensor de Protección del Niño y del Adolescente en los Municipios Machiques y Rosario de Perijá del Estado Zulia, en un inmueble donde funciona la entidad financiera BANESCO, Banco Universal, Agencia Machiques, ubicada en la calle Antonio Bermúdez, esquina con Av. Santa Teresa, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse GILMER ENRIQUE FERNANDEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.156.856, en su condición de Gerente de Agencia de la entidad financiera donde se está constituido. En este estado presente la demandante con la asistencia dicha, expuso: “Solicito al Tribunal requiera del notificado la información en relación a las cuentas corrientes Nos° 0134723147231065207 y 01340013080133054049, de esta institución financiera, de la cuales es titular el demandado, WILLIAN JOSE BECERRA, ya identificado, y el monto que presenten. Es todo”.- El Tribunal vista la anterior exposición, requiere del notificado informe en este acto si el demandando antes señalado es titular de las cuentas corrientes Nos° 0134723147231065207 y 01340013080133054049, y en caso de ser positiva su respuesta, le informe al Tribunal el saldo de la misma. El Tribunal deja constancia que al requerimiento hecho, el notificado manifestó que efectivamente el demandado posee las cuentas corrientes Nos. 0134723147231065207 y 01340013080133054049, pero que las mismas presentan su saldo en cero (Bs. 0,oo).- En este estado, presente la demandante, con la asistencia dicha, expuso: “En vista que el notificado manifestó que el demandado no posee dinero en las cuentas señaladas para ser embargadas, me reservo el derecho a seguir señalando bienes posteriormente, por cuanto se trata de un mandamiento de ejecución. Es todo”.- Siendo las diez y treinta minutos de la mañana se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
La Demandante y El Defensor,
El Notificado,
La Secretaria Temporal,
Abog. Yajaira Parra Piñero.
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