En la misma fecha de hoy, primero de agosto de dos mil doce, siendo las diez de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN, seguido por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ANNYKARITH STYLE, C.A., representada por la ciudadana KARINA ALICIA PALMAR ROSALES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-10.033.646, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y actuando como Endosataria en Procuración la Abogada en Ejercicio AUDREY VILLALOBOS MONTIEL, quién está inscrita en el Inpreabogado bajo el No.34.997, en contra de la ciudadana JUDITH BEATRIZ GOMEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.720.304, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de la Abogada en ejercicio, AUDREY VILLALOBOS MONTIEL, identificada anteriormente, en un inmueble ubicado en la calle A-1 con calle B, de la Urbanización Funda Perijá de la ciudad y municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presente dijo ser y llamarse JUDITH BEATRIZ GOMEZ JIMENEZ, ya identificada, en su carácter de demandada de autos. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano ADONIS QUIVERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-4.7631.222, domiciliado y residenciado en el sector El Triangulo, calle Jhon Kennedy, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos recaídos en su persona, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente al cargo con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado presente la demandante, ya identificada, expuso: “Señalo al Tribunal para ser embargado preventivamente 1) un vehículo usado propiedad de la demandada JUDITH BEATRIZ GOMEZ JIMENEZ, antes identificada, el cual tiene las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Placa 885-XIW; Color: ROJA; de dos puertas, y cajón; 2) Un televisor, marca UTECH, color negro, serial U2209LS05976, de 22 pulgadas; 3) Un aire acondicionado de ventana Marca SAMSUNG, de 12.000 BTU, no tiene serial visible. Es todo.”.- Seguidamente el Tribunal vista la anterior exposición, con la asistencia del Perito Avaluador, en primer lugar deja constancia que los bienes muebles señalados, efectivamente se encuentran en el lugar donde se está constituido, y se constató que los mismos son de las siguientes características: PRIMERO: Una camioneta Marca: CHEVROLET; Placa 885-XIW; Color: ROJA; tipo Pikc Up, Serial no visible, la cual se encuentra en mal estado de conservación y mantenimiento, tiene los vidrios delanteros partidos, camisa partida, parachoques partidos y rayados, faros delantero partidos y rayados, vidrio trasero rayado, vidrio de ambas puertas rotos en mal estado, ambas puertas rayadas y con abolladuras y con la pintura en mal estado, micas traseras partidas y rayadas, compuerta trasera rayada y picada, guardafango trasero con abolladuras y rayadas, capota rayada y con macilla, cojín roto, en tela gris, tablero roto color gris, tapicería rota y en mal estado, no posee equipo de sonido, en general mal estado de conservación y mantenimiento y de pintura, cauchos y rines en mal estado; quedando avaluada con la misma asistencia en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.F. 40.000oo). SEGUNDO: Un televisor, marca UTECH, color negro, serial U2209LS05976, de 22 pulgadas, en regular estado de conservación y mantenimiento, y con la misma asistencia el bien queda avaluado en UN MIL BOLIVARES; TERCERO: Un aire acondicionado Marca SAMSUNG de 12.000 BTU, no tiene serial visible, en regular estado de conservación y mantenimiento, con la misma asistencia queda avaluado en la cantidad de UN MIL BOLIVARES. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargado preventivamente los bienes muebles anteriormente señalados, descritos y avaluados y hasta por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.F. 42.000oo), y hace entrega de los mismos al Depositario Judicial Provisional a los efectos de su guarda y custodia. Siendo las doce y treinta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, todos, menos la notificada – demandada, por manifestar no estar dispuesta a hacerlo.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
La Apoderada de la Parte Actora,
El Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional,
La Secretaria Temporal,
Abog. Yajaira Parra Piñero.
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