REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Nueve (09) de agosto del 2012, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona la empresa COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS BARRETO C.A., identificada como Pollos 3H (COVALCA), ubicada en la avenida 23 sector primero de mayo del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.04, expediente 20524, contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana JOJANA CAROLINA FRANCO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 16.609.673, en contra del ciudadano WALDO JOSE BARRETO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 15.752.097, en beneficio de los niños ENMANUEL y REBECA SOFIA BARRETO FRANCO. Una vez constituido este tribunal en la dirección indicada por la parte actora, se pudo verificar la ausencia de personal que pudiese atender la misión de este tribunal encomendada, inclusive el establecimiento comercial se encontraba cerrado, sin aviso comercial visible, Seguidamente se procedió a tocar insistentemente las puertas que dan acceso al mismo, sin que dichos llamados fueran respondidos, de inmediato y a los fines de cumplir con lo comisionado este Tribunal procede a ubicar en los locales aledaños información de los dueños o encargados del Local en referencia, manifestando tanto el encargado de un Agencia de Lotería que se ubica en el frente del local en referencia como el encargado de los Pastelitos RIKOSON, ubicados en diagonal al referido local donde se practica la medida comisionada, que los dueños y/o encargados de la Comercializadora de Alimentos Barreto, desde hace aproximadamente dos (2) semanas, no abren las puertas del local.- De inmediato el Tribunal es abordado por un ciudadano quien dijo llamarse Juan Semprun y manifestó a este Tribunal que el señor Barreto, tenia tres (3) semanas que no abría el local comercial, que tiene problemas con sus trabajadores porque no quiere cancelarles los conceptos que establece la ley laboral y que los empleados procedieron a cerrar el local como medida de presión, y citaron al señor Barreto por ante el Ministerio del Trabajo,.- Este Tribunal vista la información obtenida en el sitio y por cuanto es evidente que en el local comercial donde funciona la Comercializadora de Alimentos Barreto C.A, para el momento de la presente ejecución no existe persona alguna que pueda atender la misión encomendada al mismo, en consecuencia, se acuerda suspender la practica de la presente medida comisionada y ordena el regreso a la sede de este Tribunal Ejecutor de Medida.- Así se Decide.- La presente actuación no causo ningun tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en el cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las once y treinta minutos del día de hoy.-
LA JUEZA
Mg.S. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA TEMPORAL:
Abg. BELTZALIZ GONZALEZ.-
Comision No. 5452-2012
ZC/bg.-
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