REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Ocho (08) de agosto del 2012, siendo las Dos y treinta minutos de la tarde (02:30 pm), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona la empresa Mercantil SOLUCIONES INTEGRALES EN TELECOMUNICACIONES, ubicada en la avenida 04 Bella Vista con Cecilio Acosta, Edificio Socuy del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques, expediente 7819, contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana DAGMARIS ELENA DUGARTE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 17.737.749, en contra del ciudadano NERIO ENRIQUE CARVAJAL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 16.688.720, a favor del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano LUIS RINCON, portador de la cédula de identidad No. V.- 4.532.414, quien dijo ser COORDINADOR de la empresa notificada. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa a los fines de asegurar y garantizar el cumplimiento de la obligación de manutención, tal como lo disponen el artículo 521 literal “a” en concordancia con el articulo 381 y 369 de la Ley Orgánica de Protección para los Niños, Niñas y Adolescentes, Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre lo siguientes conceptos: 1) La tercera parte (33,33%) del sueldo mensual devengado por el demandado NERIO ENRIQUE CARVAJAL GONZALEZ, en su condición de Vigilante, realizando labores en la empresa mercantil SOLUCIONES INTEGRALES EN TELECOMUNICACIONES; 2) El treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33,33%) de lo que pueda corresponderle al demandado por concepto de vacaciones, utilidades, caja de ahorros, primas, fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda en virtud de la prestación de servicios; 3) La cantidad equivalente de treinta y seis (36) mensualidades de pensiones calculadas a razón del 33,33% correspondiente al salario mensual del obligado o hasta el cincuenta por ciento (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, en caso de que la primera de las cantidades indicadas excedan éste último porcentaje, que le correspondan al demandado, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación existente entre demandado y esa Institución; 4) El cien por ciento (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el periodo 2012 y años subsiguientes a las beneficiarias de la obligación de manutención. Las cantidades a retener señaladas en los numerales “1” “2” “3” y “4” deberán ser remitidos en Cheque de Gerencia al Tribunal de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques, expediente 7819, a fin de ser entregados a la demandante, ciudadana DAGMARIS ELENA DUGARTE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 17.737.749, para cubrir las necesidades alimentarías del mencionado niño. De igual manera cualquier información relacionada con la medida practicada por este Tribunal Ejecutor debe remitirla al Tribunal de Municipio ya mencionado.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, Embarga preventivamente los conceptos señalados en la presente acta, los cuales se corresponden con los ordenados por embargar por el tribunal de la causa, Así se decide. En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Empresa, SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer el propio demandado.- Se ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 2:45 de la mañana del día de hoy.-




LA JUEZA

Mg.S. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)



LA SECRETARIA TEMP:

Abg. BELTZALIZ GONZALEZ.-




c-5453-12
Exp.7819