REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Ocho (08) de agosto del 2012, siendo las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las oficinas donde funciona la empresa Servicios Técnicos Aeronáutico del Zulia C.A, RAV, ubicada en el Aeropuerto Internacional La Chinita Municipio San Francisco Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 03, expediente No. 21.297, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana ZULIANNY MARGARITA MARIN BARROSO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-17.327.096, contra el ciudadano KELVIS DANIEL NEGRETTE BRACHO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-18.986.308, en relación con el niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal la ciudadana ROSANGELA VILCHEZ, portadora de la cédula de identidad No. V.-18.382.598, quien dijo ser ANALISTA DE RECURSOS HUMANOS de la empresa notificada. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y tomando en consideración que en actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado, necesaria para calcular el monto de la obligación alimentaría mensual en salarios mínimos, tal como lo establece el artículo 369 de la ley in comento, y en uso de atribuciones que le confiere la Ley, ordeno retener lo siguiente: a) El Veinte por ciento (20%) mensual del salario que devenga el ciudadano Pelvis Daniel Negrette Bracho, ya identificado, como Mecánico Aeronáutico, en el Aeropuerto Internacional La Chinita, b) El veinte por ciento (20%) de las utilidades, aguinaldos o bonificación especial de fin de año, c) El veinte por ciento (20%) de las vacaciones o bono vacacional que le correspondan al demandado de autos, d) El cien por ciento (100%) sobre primas por hijos y útiles escolares, e) El cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales e intereses, Fideicomiso, caja de ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano ya identificado, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. Las cantidades a retener establecidas en los literales “A” “B” “C” y “D” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos ciudadana Zulianny Margarita Marín Barroso, ya identificada, y las cantidades contenidas en el literal “E” debe remitirla en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 03, expediente No. 21.297. De igual manera cualquier información sobre la medida practicada debe remitirla el representante de la empresa notificada, al Tribunal de Protección indicado, con sede en la Ciudad de Maracaibo, avenida 4 BellaVista, Edificio Arauca, frente a la Iglesia Corazón de Jesús de esta ciudad.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, Ordena la retención de los conceptos indicados en la presente acta, contenidos en los literales “A” “B” “C” “D” y “E”, conceptos ordenados a retener por el Tribunal de la Causa.- Así se Decide.- En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida practicada por este Tribunal Ejecutor, a reserva de verificar: Primero: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa, Segundo: La existencia de cualquier otra medida cautelar practicada con anterioridad, Tercero: Sin perjuicio de los recursos que pueda ejercer el propio demandado. Se ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente.- Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 10:30 de la mañana del día de hoy.-


LA JUEZ

Mgs. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A)




Secretario Temp,




C-5435-12
Exp 21.297.