REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Martes Siete (07) de Agosto del 2012, siendo las Diez de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las oficinas de la Empresa PETROREGIONAL DEL LAGO PDVSA, ubicada en la calle 78, con avenida 3H, Edificio Centro Empresarial Plaza, Piso 3, Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 02, expediente No. 21850, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana YUSMELIS KARITZA CASTELLANO BRAVO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 13.830.943, en contra del ciudadano HENDER JOSE VARGAS REYES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 8.501.686, en relación del adolescente y niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano JOSE JAVIER ACOSTA, portador (a) de la cédula de identidad No. V.- 16.354.625, quien dijo ser OFICINISTA de la empresa notificada. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa a fin de asegurar y garantizar el cumplimiento de la obligación de manutención, tal como lo disponen los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, Decretó Medida de Embargo Provisional sobre el cien por ciento (100%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le pueda corresponder al demandado de autos, ciudadano Hender José Vargas Reyes, ya identificado, en caso de despido, retiro voluntario, o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como empleado al servicio de la empresa PETROREGIONAL DEL LAGO PDVSA. Las cantidades a retener en los conceptos señalados debe remitirla en cheque de gerencia a nombre del tribunal de la causa, Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 02, expediente No. 21.850. De igual manera se le advierte a la empresa notificada que cualquier información que requiera sobre la medida practicada por este Tribunal Ejecutor, debe realizarla directamente al Tribunal de Protección ya mencionado.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, Embarga Preventivamente los conceptos indicados en la presente acta, los cuales se corresponden con los ordenados por el tribunal de la causa.- Así se Decide.- - En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar :Primero: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa, Segundo: La existencia de cualquier otra medida cautelar practicada con anterioridad, Tercero: La existencia de alguna acreencia u obligación a favor de la empresa notificada, que esté garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le puedan corresponder al demandado de autos, Cuarto: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantadas para la constitución del fideicomiso, conforme al artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo o depositadas en el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la industria y el Comercio de Hidrocarburos. Quinto: Sin perjuicio de los recursos que pueda ejercer el propio demandado. Se ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente.- Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 10:50 de la mañana del día de hoy.-
LA JUEZ
Mgs. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
La Secretaria Temp,
Abog. BELTZALIZ GONZALEZ.-
C-5448-12
Exp 21850.
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