REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Martes Siete (07) de agosto del 2012, siendo las nueve y quince minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida innominada decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 40.903, contentivo del Juicio de Nulidad de Documento de Compra Venta seguido por la ciudadana MARY VILCHEZ DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 3.106.980, en contra de la ciudadana ANA BOSCAN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 1.800.401, juicio en el cual el Tribunal de la Causa comisionó suficientemente a un Juzgado Ejecutor de esta Circunscripción Judicial, a los fines que proceda SUSPENDER LA MEDIDA INNOMINADA consistente en designar a la parte actora ciudadana MARY VILCHEZ DE VIVAS, ya identificada, como Administradora Provisional de todos y cada uno de los bienes que se encuentran plenamente identificados en el documento de Compra Venta autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 15-02-1996, anotado bajo el No. 03, tomo 24, de los Libros respectivos llevados por ese Despacho.- Unas vez librado el presente Despacho, le fue asignado por la Oficina de Distribución de Documentos el asunto a este Tribunal, según No. TM-EM-4992-2012, de fecha 04/07/12.- De inmediato este Tribunal se traslada en compañía de sus auxiliares de justicia y el apoderado judicial de la solicitante abogado en ejercicio JOSE RAMON PERALTA HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado No. 13.449, a la siguiente dirección: Calle 72, con avenida 10, Residencias Claret, 5to piso, apartamento 5-A en jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia. De inmediato se procede a realizar los respetivos toques de Ley a las afueras del inmueble, sin que los mismos fueran respondidos por persona alguna, de inmediato se procede a ubicar información con los vecinos del Edificio y el conserje del mismo, manifestando éste último que los ocupantes del apartamento 5-A, señora MARY DE VIVAS, no se encuentran en el inmueble, por cuanto se fueron de viaje, ignorando cuando tienen pautado su regreso. En este estado presente el apoderado judicial de la solicitante expone: “Por cuanto en el inmueble donde se practicara la medida a este Tribunal Comisionado, no se encuentra persona alguna que pueda atender la misión de este Comisionado, solicito respetuosamente, se sirva suspender la medida para lo cual fue comisionado y proceda a fijar nueva oportunidad de día y hora para el traslado y constitución del Tribunal Ejecutor a los fines de practicar lo decretado por el Tribunal de la Causa, es todo.- En este estado este Tribunal Ejecutor tal como fuera solicitado por el apoderado judicial de la solicitante, acuerda Suspender la practica de la medida innominada comisionada, de igual manera en referencia a la solicitud de fijar nuevamente día y hora para el traslado y constitución de este Tribunal a los fines indicados, dicho pronunciamiento se realizara mediante auto por separado. Asi se decide.-

La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana del día de hoy.-



LA JUEZA

MSC. ZIMARAY CARRASQUERO



EL APODERADO JUDICIAL DE LA
SOLICITANTE,







la secretaria temp,


Abog. Beltzaliz González Jaimes.


Comision No. 5415-2012
ZC/bg