REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Seis de agosto del año 2012, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las oficinas donde funciona la Procuraduría del Estado Zulia, ubicada en la avenida Obispo Lazo, Edificio Don Diego, Tercer Piso, Casco central de la ciudad, Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04, expediente No. 22.436, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana GENESIS RAMONA LOPEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 19.550.323, en contra del ciudadano ANGEL MANUEL PRIETO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.889.069, actuando en beneficio del niñoXXXXXXXXXXXXXXXXX.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadana YANIS HURTADO, portadora de la cédula de identidad No. V-5.171.505, quien dijo ser ABOGADA SUSTITUTA de la empresa notificada. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa Decretó Medida de Embargo Preventiva sobre los siguientes conceptos: a) El treinta por ciento (30%) mensual del sueldo, que devenga el reclamado de autos, como funcionario de la Policía Nacional, b) El treinta por ciento (30%) anual de las utilidades o bonificaciones especiales que le correspondan al reclamado de autos, c) El cien por ciento (100%) de las Primas por hijos, útiles escolares y juguetes que reciba en ocasión de su trabajo en beneficio del niño de autos, d) El Treinta por ciento (30%) de las Prestaciones Sociales y fideicomiso que le correspondan al reclamado de autos y e) El treinta por ciento (30%) de cualquier otro concepto que le pueda corresponder al demandado de autos.- Las cantidades a retener en los conceptos antes establecidos deberá remitirla en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la causa, Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04, expediente No. 22436. De igual manera debe enviar al Tribunal antes indicado, información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del ciudadano Angel Manuel Prieto González.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, Embarga Preventivamente los conceptos indicados en la presente acta contenido en los literales “A” “B” “C” “D” y “E”, ordenados por el tribunal de la causa. Así se Decide.- En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar: Primero: Si el demandado es o no funcionario policial, Segundo: La existencia de cualquier otra medida cautelar practicada con anterioridad, Tercero: Sin perjuicio de los recursos y defensas que pueda ejercer el propio demandado. Se ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente.- Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las Nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana del día de hoy.-


LA JUEZ

Mgs. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A)


La Secretaria temp,

Abg. BELTZALIZ GONZALEZ.-

C-5447-12
Exp 22436.