REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Seis de agosto del 2012, siendo las diez y treinta de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona la empresa Inversiones Machado Seguridad C.A. (IMASECA), ubicada en la avenida 13 con calle 72 del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.03, expediente 21.388, contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana MARISOL COROMOTO ARAUJO GOVEA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 12.591.405, en contra del ciudadano TULIO ALBERTO BORGES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 12.757.826, a favor de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXX. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadana MAIRE FUENMAYOR, portadora de la cédula de identidad No. V.- 19.309.367, quien dijo ser JEFE DE RECUERSO HUMANO de la empresa notificada. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa a los fines de asegurar y garantizar el cumplimiento de la obligación de manutención, tal como lo disponen el artículo 521 literal “a” en concordancia con el articulo 381 y 369 de la Ley Orgánica de Protección para los Niños, Niñas y Adolescentes, Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre lo siguientes conceptos: a) El veinte por ciento (20%) mensual del salario que devenga el ciudadano Tulio Alberto Borges, ya identificado, quien se desempeña como vigilante en la empresa Inversiones Machado Seguridad C.A. (IMASECA), b) El cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones sociales, caja de ahorros y fideicomiso de la totalidad de las cantidades que le correspondan al demandado de autos, c) El veinte por ciento (20%) de las Utilidades o remuneración especial de fin de año, d) El cien por ciento (100%) sobre Primas por Hijos y Útiles escolares e) El veinte por ciento (20%) sobre vacaciones y/o bono vacacional. Las cantidades a retener señaladas en los literales “a” “c” “d” “e” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos ciudadana Marisol Coromoto Araujo Govea, ya identificada y la contenida en el literal “b” debe remitirla en Cheque de Gerencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.03, expediente 21.388, ubicado en la avenida 4 Bellavista frente a la Iglesia Corazón de Jesús de Maracaibo. De igual manera cualquier información relacionada con la medida practicada por este Tribunal Ejecutor debe remitirla al Tribunal de Protección ya mencionado.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, Embarga preventivamente los conceptos señalados en la presente acta, los cuales se corresponden con los ordenados por a embargar por el tribunal de la causa, Así se decide. En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Empresa, SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer el propio demandado.- Se ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 11:30 DE LA MAÑANA del día de hoy.-




LA JUEZA

Mg.S. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)



LA SECRETARIA TEMP:

Abog. BELTZALIZ GONZALEZ.-




c-5445-12
Exp. 21388