REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Catorce de Agosto del 2012, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las oficinas donde funciona la COOPERATIVA COOPENAIR, PDVSA PETROLEO, ubicada en la calle 95, Edificio Los Panchos, Sector El Tránsito, Local 10, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 01, expediente No. 22.320, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana DARKI MARGARITA BRICEÑO ROMERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 13.821.599, en contra del ciudadano JUAN CARLOS FERNANDEZ SULBARAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 17.184.151, a favor de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) JOSE TERAN, portador (a) de la cédula de identidad No.13.930.493, quien dijo ser TESORERO.- Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa Decretó Medida de Embargo Preventiva sobre los siguientes conceptos: a) El Treinta por ciento (30%) del sueldo o salario del ciudadano Juan Carlos Fernández Sulbarán, ya identificado, que permita proveer de las necesidades de alimentos mensualmente de sus hijos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, b) El Treinta por ciento (30%) de las utilidades o bonificaciones especiales de fin de año, que le correspondan al demandado de autos, para garantizar los aguinaldos a su menores hijos ya mencionados, c) El treinta por ciento (30%) del Bono Vacacional que le corresponda al reclamado de autos, para garantizar los gastos escolares de sus menores hijos. D) El cien por ciento (100%) de las primas por hijos primas por hogar, útiles escolares, que le correspondan al mencionado ciudadano, para garantizar las necesidades de los niños de autos, e) El treinta por ciento (30%) sobre el Cesta Ticket que se le otorga al ciudadano Juan Carlos Fernández Sulbarán, para garantizar los alimentos de los niños de autos, f) El treinta por ciento (30%) de las cantidades que por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, ahorros y cualquier otro concepto que en caso de cese de la relación laboral o por cualquier motivo que de por terminado los servicios del demandado de autos, con la empresa PDVSA PETROLEO DE LA COOPERATIVA COOPENAIR.- Las cantidades a retener establecidas en los literales “A” “B” “C” “D” y “E” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos ciudadana DARKI MARGARITA BRICEÑO ROMERO, ya identificada, y las cantidades contenidas en el literal “F” debe remitirla en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 01, expediente No. 22.320 Solo recibe cheques los días Martes y Jueves. De igual manera cualquier información que se requiera sobre la medida practicada debe remitirla al Juzgado de Protección antes mencionado. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, Embarga Preventivamente los conceptos indicados en la presente acta contenido en los literales “A” “B” “C” “D” “E” y “F”, ordenados por el tribunal de la causa. Así se Decide.- En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar: Primero: Si el demandado es o no trabajador de esta Cooperativa, Segundo: La existencia de cualquier otra medida cautelar practicada con anterioridad, Tercero: Sin perjuicio de los recursos que pueda ejercer el propio demandado. Se ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente.- Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 09:50 de la mañana del día de hoy.-
LA JUEZ
Mgs. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA,
Abg. LINDA AVILA.-
C-5456-12
Exp 22.320
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