REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Trece de Agosto del 2012, siendo las nueve de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 0714, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue el ciudadano Edecio Ocando Soto, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 122.643, contra los ciudadanos Abis Ruben Nuñez Manjares y Maria Eugenia Romero de Nuñez, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de identidad No.- 81.133.169 y 7.691.850, de este domicilio, juicio en el cual el Tribunal de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 526, 527 y 528 del Código de Procedimiento Civil, procedió a la Ejecución Forzosa del convenimiento homologado el 10 de marzo de 2004, y en tal sentido ordenó librar mandamiento de ejecución a los fines que un Tribunal Ejecutor proceda a: 1) Hacer entrega formal libre de personas y de cosas a la ciudadana Emma Aguirre de Ocando, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 7.719.157, del inmueble constituido por un local comercial que forma parte del inmueble distinguido con el No. 72-08, ubicado en la avenida 9B, esquina con calle 72, Municipio Maracaibo Estado Zulia, local este que esta ubicado exactamente en el ángulo noroeste de dicho inmueble y tiene su frente a la calle 72. Una vez recibida la presente comisión por la oficina de Recepción y Distribución de Documentos asignando el conocimiento de la misma a este órgano ejecutor según numero de distribución TM-EM-5096-2012, de fecha 26/07/2012. Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia, el apoderado judicial de la parte actora JOSE ALBERTO ROMERO, inscrito en el inpreabogado No. 56.671, en la dirección que indica: Avenida 9B con esquina calle 72, frente a Residencias Claret, local comercial que forma parte del inmueble distinguido con el No 72-08 del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección aportada, se evidencia que el inmueble objeto de la presente entrega, efectivamente es un local comercial, donde funciona un comercio dedicado a la venta de muebles y algunos accesorios para el hogar, llamado Verocrist. De inmediato fuimos atendidos por los ciudadanos Abis Ruben Nuñez Manjares y Maria Eugenia Romero de Nuñez, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de identidad No.- 81.133.169 y 7.691.850, quienes permitieron el acceso al tribunal y son los demandados de autos.- De inmediato este Tribunal impone del motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor a los demandados de autos, permitiendo la lectura del acto comisionado, y sugiriendo de igual manera que en la presente medida pueden hacerse acompañar de abogado u abogada de confianza.- En este estado los notificados (demandados) de autos, exponen: Solicitamos un tiempo prudencial a los fines de ubicar al abogado que nos asistirá en este acto.- Vista la solicitud realizada el tribunal concede un lapso de espera de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución a los fines indicados.- Prosiguiendo con las actuaciones propias del acto comisionado, el Tribunal procede a nombrar y juramentar práctico a los fines de que determine y precise el local comercial objeto de la presente entrega, recayendo dicho nombramiento en el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.170.472, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona, y el tribunal procede a juramentarlo de la siguiente manera:¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherente al cargo recaído en su persona? Si lo juro.- De inmediato son giradas las instrucciones necesarias al práctico designado al efecto, a los fines indicados, realizándolo de la siguiente manera: “Trátese de un inmueble que funge como local comercial, ubicado en la dirección antes señalada, el cual se encuentra estructurado columnas viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, con techos de laminas de metal de hierro tipo nervadas y revestidas por cielo raso, de cartón y laminas de aluminio, con paredes de bloques frisados pisos de caico en el área interior del inmueble y de cemento rústico en sus exteriores con ventanas o ventanales de vidrio, con protecciones de metal de hierro. El referido inmueble posee las siguientes dependencias: Área o nave central abierta, área destinada a oficina, con una sala sanitaria y una pequeña dependencia destinada a depósito, también posee el inmueble puertas de madera entamboradas y de madera natural y vidrio en el área de oficina, con una puerta de metal de hierro y vidrio, tipo peatonal, en el acceso frontal del inmueble. Consta el inmueble de los servicios públicos de electricidad, aguas blancas y negras, y de telefonía. Es todo.- Siendo las diez y treinta minutos de la mañana se presentó en este acto la profesional del derecho DEISY MADUEÑO ROMERO, inscrita en el inpreabogado No. 34.627, quien manifestó ser la abogada de los ejecutados de autos, Acto seguido le es impuesto a la profesional del derecho indicada, el motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor, permitiendo la lectura del Exhorto comisionado.- Una vez concluida la lectura del acto comisionado, los ciudadanos Abis Ruben Nuñez Manjares y Maria Eugenia Romero de Nuñez, ya identificados, con la asistencia legal prenombrada exponen: “ Hacemos formal oposición a la medida que se esta ejecutando, por cumplimiento de contrato, en el juicio que sigue EDECIO OCANDO SOTO, contra MARIA EUGENIA ROMERO DE NUÑEZ Y ABIS RUBEN NUÑEZ MANJARES, pero es el caso, señor Magistrado, que el demandante EDECIO OCANDO SOTO, falleció y en consecuencia no puede estar en estos momentos actuando en este proceso, por ello, como medida por el bien de la justicia y para que no se cause un daño innecesario, es que insistimos se suspenda esta medida decretada el día veinticinco de julio del año 2007, en consecuencia estando el actor fallecido, tiene que necesariamente suspenderse esta medida, por mandato expreso de la legislación venezolana. Es necesario esclarecer ese asunto, ya que efectivamente el señor EDECIO OCANDO SOTO, falleció y no se puede ejecutar en virtud del fallecimiento del nombrado ciudadano. En consecuencia pedimos a este Despacho se abstenga de ejecutar la medida hasta tanto se aclare el fallecimiento del nombrado EDECIO OCANDO SOTO, que es la persona que aparece como demandante y pide el cumplimiento de la medida, y ya está fallecido, por eso, como medida de prudencia que debe tener el Juez, para no causar daños innecesarios, insistimos pedimos al Despacho que no se ejecute la presente medida. Es todo.”- En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JOSE ALBERTO ROMERO, expone: “ Vencido como se encuentra el lapso para el cumplimiento voluntario del convenimiento que dio fin a la controversia judicial, y en virtud del mandamiento que el Juzgado de la causa que en comisión envió a este Tribunal Ejecutor, insisto en la ejecución de la medida para obtener la entrega material del inmueble a mi representada en su carácter de heredera de los derechos litigiosos que se derivan del fallecimiento del ciudadano demandante, EDECIO OCANDO SOTO. Es todo.- En este estado presente los demandados de autos con la asistencia legal prenombrada exponen: “Insistimos como medida de prudencia judicial, que se evite daños a la parte demandada, ya que en este procedimiento, la parte actora falleció, y es justo que el Juez tenga la prudencia necesaria para evitar unos daños exorbitantes según el acta levantada por el Perito. De ejecutar dicha medida se causaría daño irreparable, inconmensurable, pues se trata de bienes muebles de madera fina que se le puede causar un gran daño, por ello insistimos en que se suspenda la medida en virtud del Principio de la Prudencia Judicial que debe privar en este caso. Es todo”. Acto continuo el apoderado judicial de la parte actora expone: “Ratifico e insisto solicitando a este tribunal se sirva ejecutar la medida decretada haciendo entrega formal del inmueble a mi representada, es todo.-“ Concluidas las exposiciones que anteceden realizadas por las partes intervinientes en la presente comisión, esta Juzgadora, procede sin que esto signifique un pronunciamiento al fondo del asunto planteado, a analizar cada una de ellas, y de esta manera verificar si las mismas se encuentran encuadradas dentro de los supuestos que establece el Ordenamiento Jurídico vigente que permiten a este Juzgado Ejecutor abstenerse o suspender una medida comisionada por un Tribunal Comitente, realizándolo de la siguiente manera: El ordenamiento Jurídico Vigente establece una serie de prerrogativas que tienen las partes durante el decurso del proceso para efectuar sus defensas y recursos y que los mismos sean analizados o valorados en su oportunidad por el Juez donde cursa la causa principal, los Juzgados Comisionados o Juzgados Especializados en Ejecución de Medidas una vez creados, fueron circunscritos a un radio de acción muy limitado, estando los mismos enmarcados en las disposiciones establecidas en los artículos del Código de Procedimiento Civil, esto es así, que en el artículo 237 de la ley in comento, establece: “ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente, fuera de los casos expresamente exceptuados por la Ley. “ concatenado con el artículo 238 que establece “ El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente…” No obstante lo antes referido, el Juez comisionado como Juez Constitucional que es, debe observar que en el cumplimiento de las Medidas Cautelares o Ejecutivas a él encomendadas no se violenten eventuales derechos constitucionales a las partes, y por cuanto es evidente que en la presente medida no se encuentran los presupuestos indicados en el ordenamiento jurídico vigente, que pudiesen impedir la actuación a este Tribunal comisionada, esto es así, porque una vez constituido el Tribunal fuimos atendidos por los ciudadanos ABIS RUBEN NUÑEZ MANJARES Y MARIA EUGENIA ROMERO DE NUÑEZ, ya identificados, en su carácter de demandados de autos, y del Mandamiento de Ejecución comisionado se desprende que la entrega material del inmueble objeto de la presente medida, el Tribunal de la causa, acordó que dicha entrega se realizara en la persona de la ciudadana EMMA AGUIRRE DE OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.719.157, representada en este acto por su apoderado judicial JOSE ALBERTO ROMERO. Razón por la cual este Tribunal se encuentra vedado en estos momentos para resolver los alegatos realizados o planteados en este acto por los demandados de autos, por no ser competencia del mismo, no obstante esto, se insta a la parte demandada a realizarlos por ante el Juez de la Causa. Dicho esto, este Tribunal acuerda continuar con la medida de entrega formal decretada por el Tribunal de la causa.- Así se Decide.- En este estado los ejecutados de autos , con la asistencia legal prenombrada exponen: “ Solicitamos a la parte ejecutante nos permita un tiempo prudencial para retirar del bien inmueble objeto de la entrega ordenada, los bienes fijos que en estos momentos por lo delicado de su retiro no puedo realizarlo, los mismo son: El aire acondicionado central con la ducteria, tabiquería, cielo raso, rejas, vidrios, puertas y seis (06) juegos de lámparas, es todo”.- En este estado presente el abogado JOSE ALBERTO ROMERO, expone: “ La parte demandante no tiene ningún tipo de inconveniente que en el período de los próximos siete días hábiles, se pongan en contacto con el propietario actual o con mi persona JOSE ALBERTO ROMERO, para que a tales efectos le sea permitido el acceso al inmueble y retiren efectivamente los bienes muebles citados anteriormente, notificación que deberá realizarse con veinticuatro horas de antelación por la ciudadana MARIA EUGENIA ROMERO DE NUÑEZ, es todo”.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto comisionado este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, cumpliendo con lo exhortado, REALIZA LA ENTREGA FORMAL DEL BIEN INMUEBLE (local comercial) identificado y descrito en la presente acta, el cual se corresponde con el ordenado a entregar por el Tribunal de la causa, libre de personas y cosas a la ciudadana EMMA AGUIRRE DE OCANDO, ya identificada, debidamente representada en este acto por su apoderado judicial JOSE ALBERTO ROMERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 9.785.143, quien a tales efectos lo recibe.- Se remiten las presentes actuaciones en original con todas sus resultas al tribunal de origen. Este tribunal estuvo custodiado por los funcionarios policiales ALEXIS VARGAS, credencial 3501 y MIGUEL BERNAL, credencial 3684. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento o tasa alguna en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional de la República de Venezuela.- Concluye el acto siendo las tres de la tarde.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Mg.S. ZIMARAY CARRASQUERO.
EL EJECUTANTE, LOS DEMANDADOS Y SU
ABOGADA,
El practico LA SECRETARIA,
Abg. LINDA AVILA.
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