REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En horas de Despacho del día de hoy, Viernes 10 de agosto del año 2012, siendo las diez de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste Juzgado Ejecutor de Medidas, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, en la avenida La Limpia, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en el expediente No. 36390, en el juicio de ALIMENTOS, seguido por la ciudadana: LILIBETH CHIQUINQUIRA LUNAR TALES, portadora de la cédula de identidad No. V-12.844.898 en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE FONSECA CARDENAS, portador de la cédula de identidad No. 10.210.267.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal a la ciudadana KEINES REVEROL, titular de la cédula de identidad No. V.- 19.074.180, quién se identifico con el carácter de: ASISTENTE DE GESTION, de la mencionada empresa. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo, sobre los siguientes conceptos: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Vacacional, Utilidades y Liquidas del presente año 2.012, que le puedan corresponder al demandado, ciudadano JESUS ENRIQUE FONSECA CARDENAS, antes identificado, como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA; De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE EL CONCEPTO ANTES SEÑALADO. ASI SE DECIDE.- Seguidamente se le informa al notificado que dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCIRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, comenzando las retenciones a partir del presente acto. En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos.- QUINTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las diez y diez minutos de la mañana del día de hoy.-

LA JUEZA


MSC. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)



LA SECRETARIA TEMP:

Abg. BELTZALIZ GONZALEZ.-


ZC/asm*.
Comisión 5457-2012
Expediente No. 36.390