REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Diez (10) de Agosto del año dos mil Doce (2012), siendo las nueve y quince de la mañana (09:15 a.m.), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas del Ministerio del Poder Popular de Energía y Petróleo, ubicado en en la avenida 22 prolongación 5 de julio con calle 71, sector Indio Mara, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, en el expediente No. 45.008, en el juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por la ciudadana: ESTHER EUGENIA TOLEDO LUGO, portadora de la cédula de identidad No. V-7.765.268 en contra del ciudadano GERALDO LUIS DANIERI VEGA, portador de la cédula de identidad No. V.-5.050.744.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadana ALEJANDRA FAILLCE, titular de la cédula de identidad No. V.-15.159.246, quién se identifico con el carácter de: ABOGADO I, de dicha institución.- Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo, sobre los siguientes conceptos: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fidecomisos y caja de ahorros, que le puedan corresponder al demandado, ciudadano GERALDO LUIS DANIERI VEGA, antes identificado, como trabajador al servicio del Ministerio del Poder Popular de Energía y Petróleo; De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADO. Asi se decide.- Seguidamente se le informa al notificado que dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCIRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, comenzando las retenciones a partir del presente acto. En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de la empresa notificada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos.- QUINTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 09:35 minutos de la mañana del día de hoy.-

LA JUEZA


MSC. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)



LA SECRETARIA TEMP:

Abg. BELTZALIZ GONZALEZ.-


ZC/beltza*.
Comisión 5450-2012
Expediente No. 45.008