REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Primero (01) de Agosto del 2012, siendo las Nueve de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Decimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, exp.3.533, contentivo del juicio de Cobro de Bolívares Vía Intimación seguido por el ciudadano CASTULO ENRIQUE MEDINA GOMEZ, portador de la cedula de identidad No. V.- 9.774.206, en contra el ciudadano PEDRO RAFAEL URDANETA ANDRADE, portador de la cedula de identidad No. V.- 12.591.895 , juicio en el cual el tribunal de la causa comisionó suficientemente a los fines de practicar Medida de Embargo Preventiva sobre bienes muebles propiedad de las partes demandadas, hasta cubrir la cantidad de Ciento Veintiocho Mil Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 128.000,oo) suma que comprende el doble del monto condenado a pagar en el decreto intimatorio. En caso de embargar cantidades de dinero la ejecución será hasta cubrir el 75%, de la cantidad Ciento Veintiocho Mil Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 128.000. 00). Librado el exhorto respectivo le fue asignado el mismo por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-4801-2012, de fecha 28/05/2012.- Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y en compañía de la parte actora ciudadano CASTULO MEDINA, ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio IGNACIO PORTILLO NAVA , inscrito en el inpreabogado No. 34.523, en la dirección que señalan a continuación donde se practicará la medida comisionada, la cual es: Conjunto Residencial Punta Araya, calle 25, inmueble signado bajo el numero 22, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Una vez constituido este tribunal en la dirección señalada, se realizaron los respectivos toques de Ley a las afueras del inmueble, atendiendo a dicho llamado un ciudadano que permitió el acceso al Tribunal y que a petición de esta Juzgadora se identificó con cédula personal como PEDRO RAFAEL URDANETA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.- 12.591.895, quien es demandado de autos.- De inmediato este Tribunal impone del motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor a ejecutado de autos, permitiendo la lectura del acto comisionado y sugiriéndole que en la presente medida pueden hacerse acompañar de abogado de confianza. Acto continuo el ejecutado expone: “Solicito un tiempo prudencial a los fines de ubicar al abogado que me asistirá”. Siendo las diez y veinte minutos de la mañana se presentó en este acto el profesional del derecho ENDERSON HUMBRIA VERA, inscrito en el Inpreabogado No. 137.593, quien manifestó ser el abogado de confianza del ejecutado, imponiendo este Tribunal del motivo de la presencia y constitución del mismo al profesional del derecho mencionado. De inmediato este Tribunal insta a la parte ejecutante y al ejecutado, a ubicar un medio alterno que pueda solucionar la situación planteada, a tales efectos se les concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de presencia del abogado del ejecutado a los fines indicados. Concluida la reunión sugerida, el ejecutado de autos ciudadano PEDRO RAFAEL URDANETA ANDRADE, ya identificado con la asistencia de autos expone: “En este estado presente en este juicio por intimación, me doy por citado, notificado e intimado y convengo en los siguiente términos: Acepto los hechos como el derecho establecido en esta demanda de intimación por Cobro de Bolívares, igualmente renuncio al lapso que concede la ley de hacer oposición al mismo y renuncio a la oportunidad que tenga de apelar a este convenimiento en vista de que la parte demándate y yo hemos llegado a un feliz termino, el cual se estableció de esta manera: En vista de que mi deuda asciende a la cantidad de CIENTO DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 112.250,00), que comprende los siguientes conceptos; préstamo, Costas del proceso y Honorarios Profesionales del abogado de la parte actora, convengo en cancelarlo por la figura de la dacion en pago de un bien de mi única y exclusiva propiedad que consiste en un vehiculo, según se evidencia en certificado de registro No. CCE61EV209016-2-1, de fecha 18 de Febrero de 2000, con las siguientes características: marca: CHEVROLET, placa: 178-VBU, modelo: C-60, año: 1975, color: VINOTINTO DOS TONOS, clase: CAMION, tipo: ESTACA, uso: CARGA, serial de Carrocería: CCE61EV209016, serial de motor: TO710 y según documento debidamente autenticado por la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, de fecha 29 de Abril de 2005, anotado bajo el No. 08, tomo 62, también me comprometo que este vehiculo dado en pago se lo entregare físicamente, es decir, la tradición legal del mismo a las 6:00 horas de la tarde del presente día (01-08-2012), en muy buenas condiciones de circulación, es decir, que el vehiculo en mención este en buenas condiciones de carrocería, motor y en buen estado de circulación, prometiendo que dicho bien mueble no se encuentra en estado de deterioro o arrumado, en virtud de que la entrega no se puede hacer en esta oportunidad porque el mismo se encuentra trabajando en un Municipio foráneo del Estado Zulia y a los fines de dar celeridad a la presente medida, en caso de incumplimiento de lo aquí convenido quedo obligado a la deuda anterior de CIENTO DOCE MIL DOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 112.250,00), que en el caso de no realizar la efectiva entrega formal del vehiculo que mediante dación en pago ofrezco a la parte actora, y que se encuentra caracterizado en la presente acta, podrá la parte actora poner en estado de ejecución el presente convenimiento, quedando yo como obligado no solo con el bien que estoy en este acto entregando en dación en pago, sino inclusive con mis bienes patrimoniales, de igual Manera declaro, que el presente convenimiento lo hago en presencia de este Tribunal ejecutor sin ninguna presión alguna y con toda la voluntad de solucionar esta deuda. Ratifico que este convenimiento es de manera absoluta, Es todo.- En este estado presente el ciudadano CASTULO MEDINA, identificado en actas y con la asistencia legal antes referida expone: “Acepto los términos que la parte demandada, establece en este convenimiento, solicito se le de carácter de cosa juzgada material y formal, sin embargo pido al tribunal no archive el expediente hasta tanto la parte demandada ejecutada cumpla con el compromiso de hacer la tradición legal del vehiculo antes identificado por la cantidad establecida. Es todo”.- Ambas partes solicitan al tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida para lo cual fue comisionado y a los fines de la homologación del presente convenio remita a la brevedad posible las presentes actuaciones al tribunal de origen es todo. Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, visto el medio alterno de resolución de conflictos celebrado en presencia de este tribunal por las partes intervinientes en la misma, acuerda Suspender la medida preventiva de embargo para lo cual fuera comisionado y remite las actuaciones al tribunal de origen. Así se decide. El Tribunal estuvo custodiado por el oficial de la Policia del Estado Zulia LUIS CARRILLO, credencial 0581.- La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Norma Fundamental de la República Bolivariana de Venezuela. Concluye el acto siendo la una de la tarde del día de hoy.- Terminó, Se leyó y conformes firman.
La Juez
Msc.Zimaray Carrasquero
EL EJECUTANTE Y SU ABOGADO EL EJECUTADO Y SU ABOGADO
LA SECRETARIA TEMP
Abog. BELTZALIZ GONZALEZ
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