Comisión N° 3902/2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201° y 153°
En el día de hoy, martes catorce (14) de agosto del año dos mil doce (2012), siendo las dos y quince horas de la tarde (02:15 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana XIOVELIS NIÑO MORALES, portadora de la Cédula de Identidad N° V-14.523.456, en contra del ciudadano RICHARD RAFAEL MOLERO FERNANDEZ, portador de la Cédula de Identidad Nº V-10.414.612, llevado en el expediente N° 07914, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la empresa PDVSA PETROLEO S.A., ubicada geográficamente en la avenida La Limpia frente a Makro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Jesus Quintero venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 15.557.984, en su condición de Analista de Gestion de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar ejecutivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) La cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 3.287,oo), los cuales deben ser descontados de la prestaciones sociales de no poseerlas debe ser retenida de cualquier otro concepto laboral que alcance la totalidad de dinero adeudado, que le correspondan al referido ciudadano, por concepto del incumplimiento de útiles escolares y juguetes atrasada a la mayor urgencia posible.- B) La cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) quincenales, a depositar en la cuenta de ahorros del BANCO BICENTENARIO, signado con el No. 70098310010005833, del sueldo mensual que perciba el ciudadano RICHARD RAFAEL MOLERO FERNANDEZ, portador de la Cedula de Identidad No. 10.414.612, quien labora para la empresa PDVSA PETROLEO S.A.- C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos para cubrir los útiles escolares; para el mes de Diciembre; a los fines de cubrir los gastos de vestimenta.- D) La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) de las utilidades o bonificación especial de fin de año.- E) La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) del bono vacacional que perciba el aludido.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica de la ejecutada. Asimismo, conforme lo indicado por el Tribunal de la Causa en el respectivo Despacho Comisorio, se le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en los literales “A”, “C”, “D” y “E” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 04 y las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en el literal “B” podrán ser depositadas en la Cuenta de Ahorros No. 70098310010005833, de la entidad financiera BICENTENARIO.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 pm.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---
EL JUEZ,
ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
Msc. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ
GOA/mvg/ori*
C- 3902/2012
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