Comisión Nº 3903/2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202° y 153°
En el día de hoy, lunes trece (13) de agosto del año dos mil doce (2012), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en el Juicio por DIVORCIO, seguido por la ciudadana MARIELA DEL ROSARIO PARRAGA ARTEAGA, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.862.222, en contra del ciudadano RICHARD ENRIQUE BORJAS COLINA, portador de la cédula de identidad Nº V- 14.090.263, llevado en el expediente No. 36.558, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la EMPRESA PDVSA PETROLEOS S.A., ubicada geográficamente en la avenida la Limpia, Edificio Miranda, frente a Makro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a (el) (la) ciudadano (a) Jesus Quintero, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N° 15.557.984 en su condición de Analista de Gestion de la EMPRESA PDVSA PETROLEOS S.A., a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a Embargar Preventivamente señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: ÚNICO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Utilidades para el presente año, que le pudieran corresponder al demandado de autos, ciudadano RICHARD ENRIQUE BORJAS COLINA, portador de la cédula de identidad Nº V- 14.090.263, en su condición de trabajador al servicio de la Empresa PDVSA PETROLEOS S.A. - En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y; en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados del concepto establecido en el ÚNICO: literal deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la Empresa que representa. Siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---------------
EL JUEZ,
ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
MSc. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ
GOA/mvg/ana
C-3903-2012
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