COMISIÓN N° 3895/2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO,
JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202° y 153°
En el día de hoy, lunes trece (13) de agosto del año dos mil doce (2012), siendo las diez horas de la mañana (10:00.am.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sigue la Sociedad Mercantil ORTOMEDICALS (ORDEM) COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 13, Tomo 66-A, de fecha 15 de Septiembre de 2010, en contra de la Firma Unipersonal REPRESENTACIONES ROLD MED, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 15, Tomo 1-B, de fecha 22 de enero de 1999, representada por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN ARMAS, portadora de la cedula de identidad Nº 10.072.575, llevado en el expediente Nº 2371-12, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona el HOSPITAL COROMOTO, ubicada geográficamente en la Avenida 3C-51, Sector La Lago, Urbanización La Virginia, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a (el) (la) ciudadano (a) Scarlet Moran Urdaneta, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 10.451.645 en su condición de Consultora Juridica del mencionado HOSPITAL, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- En este estado, presente el Abogado en ejercicio ORLANDO GARCIA PRADA, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.007, con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ORTOMEDICALS (ORDEM) COMPAÑÍA ANONIMA , EXPUSO: Tal y como lo señalé en la diligencia suscrita por mi persona en fecha trece (13) de agosto de 2012, la cual riela al folio seis (06), del presente Despacho de Exhorto, signado con el Nº 3895/2012; señalo nuevamente para ser Embargadas Provisionalmente en este acto, las acreencias o créditos que le correspondan o tengan a su favor la demandada de autos, Firma Unipersonal REPRESENTACIONES ROLD MED, identificada con RIF N° 1007257500, representada por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN ARMAS, portadora de la cedula de identidad Nº 10.072.575, con el HOSPITAL COROMOTO, hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES EXACTOS (Bs.91.820,00), suma ordenada a embargar, si la medida recayese sobre cantidades liquidas de dinero, especificada en el Despacho de Exhorto.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE, LAS ACREENCIAS O CREDITOS QUE LE CORRESPONDAN O TENGAN A SU FAVOR la Firma Unipersonal REPRESENTACIONES ROLD MED, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 15, Tomo 1-B, de fecha 22 de enero de 1999, identificada con RIF N° 1007257500, representada por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN ARMAS, portadora de la cedula de identidad Nº 10.072.575, con el HOSPITAL COROMOTO, hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES EXACTOS (Bs.91.820,00), suma ordenada a embargar, especificada en el Despacho de Exhorto, si la medida recayese sobre cantidades liquidas de dinero, y en consecuencia se declara consumada la Desposesión Jurídica de la Ejecutada. SEGUNDO: Se le hace saber a la Notificada, que deberá cumplir con lo previsto en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sobre las obligaciones de los deudores de acreencias embargadas; en tal sentido, en el momento del embargo de las acreencias, o dentro de los dos (02) días siguientes, deberá manifestar al Tribunal de la Causa: 1) El monto exacto del crédito. 2) La fecha en que debe hacerse el pago.3) La existencia de cesiones y de otros embargos de ser el caso. 4) Las fechas de las notificaciones de las cesiones y embargos de ser el caso. Del mismo modo, se le hace saber al notificado (a), que en caso de no hacer la manifestación antes indicada, será responsable por los daños y perjuicios que su omisión cause a los embargantes.- TERCERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, le hace saber a la Notificada tal como fue estipulado por el Tribunal de la Causa, que las cantidades que se originen del Embargo de Acreencias o Créditos que en este acto se efectuó, una vez que se causen deberán ser remitidas, en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Se deja constancia que la notificada (o) manifestó darse por notificada (o) de la Medida de Embargo Provisional que en este acto se practica, a reservas de verificar: 1) Si la Firma Unipersonal REPRESENTACIONES ROLD MED; presta o prestó servicio para el Hospital que representa.- 2) Si la demandada de autos posee haberes o acreencias para con el Hospital que representa.-3) Si actualmente tiene cantidades a favor de la demandada de autos.-4) Si adeuda cantidad alguna de dinero a dicha demandada por cualquier concepto.-5) Si no existen obligaciones de la demandada de autos para con su persona, incluyendo acreencias privilegiados por cualquier concepto que se origine.- 6) Si no existen otras medidas de embargo, retenciones, o cesiones de acreencias notificadas con antelación a esta medida, lo cual se le informará al Tribunal de la Causa.- Siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------
EL JUEZ,
ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
LA SECRETARIA,
MSc. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.
GOA/mvg/ana
C- 3895/2012
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