COMISION No. 5198-12

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202 y 153
En horas de Despacho del día de hoy, jueves nueve (09) de agosto de dos mil doce (2012), siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio YOLEIDA PARRA MANZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.745, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un local comercial signado con el No. 1B, el cual forma parte del inmueble denominado MINI CENTRO COMERCIAL DONAIRE, sector La Fusta, situado en la avenida 28 con calle 65, signado con el No. 65-71, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Secuestro decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de DESALOJO Y COBRO DE BOLIVARES, seguido por la sociedad mercantil C.A. PAPEYO, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día diez (10) de octubre de 1.996, bajo el No. 64, tomo 86-A, contra el ciudadano CESAR EDUARDO MONTESINOS GOVEA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 7.776.393, expediente No. 2.735 nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el tribunal en el inmueble antes señalado, se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente y quien se identifico como CESAR EDUARDO MONTESINOS GOVEA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 7.776.393, demandado de autos, y manifestó ocupar el inmueble; ciudadano este a quien se le concedió un plazo de una (1) hora, contada a partir de la hora de constitución de este Tribunal, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente la apoderada actora, abogada YOLEIDA PARRA MANZANO, expuso: “Encontrándose constituido el Tribunal en el inmueble objeto de la medida decretada, y verificada la notificación correspondiente del demandado presente en este acto, solicito a este Despacho proceda a ejecutar la medida de secuestro para cuya ejecución fuere comisionado, y proceda a designar practico para que determine el inmueble objeto de la misma. Asimismo, designada como ha sido mi representada como secuestrataria judicial del inmueble objeto de la medida, pido se le tome el debido juramento de ley”. El Tribunal, visto el pedimento hecho por la apoderada actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”.- Vista la designación de SECUESTRATARIA JUDICIAL hecha por el Tribunal de la causa y recaída en la empresa demandante, representada en este acto por su apoderada judicial, abogada YOLEIDA PARRA MANZANO, presente dicha abogada e impuesta del cargo recaído en su mandante, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi representada”.- El Tribunal la juramento de la siguiente forma: ¿Juran usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la apoderada actora presente en este acto, abogada YOLEIDA PARRA MANZANO y, en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a secuestrar el inmueble en el cual se encuentra constituido, y a tal efecto, el experto designado procede a determinarlo de la siguiente manera: “Tratase de un inmueble constituido por un local comercial signado con el No. 1B, el cual forma parte del inmueble denominado MINI CENTRO COMERCIAL DONAIRE, sector La Fusta, situado en la avenida 28 con calle 65, signado con el No. 65-71, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, municipio Maracaibo del Estado Zulia; el cual consta de terreno propio, en forma de triangulo con su vértice hacia el Sur, con una superficie de mil doscientos cincuenta metros cuadrados (1.250 mts), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía Pública. SUR: Avenida La Limpia, hoy avenida 28. ESTE: Vía Pública, y OESTE: Avenida La Limpia, hoy avenida 28, el cual es propiedad de C.A. PAPEYO. El inmueble objeto de la presente medida consta de: Un salón con una sala sanitaria, construido con techos de platabanda, paredes de bloque frisado y pintado; pisos de granito; con ventanales de vidrio y protección de hierro; tiene estacionamiento con capacidad para tres vehículos, techado con acerolit y estructuras de hierro. Dicho inmueble es propiedad de la empresa demandante según documento consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 09 de diciembre de 1996, bajo el No. 46, protocolo primero, tomo 17, y es el mismo que aparece identificado en el despacho comisorio, y se observa en regular estado de conservación”. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO el inmueble donde está constituido y antes determinado, tal y como fue verificado por el experto designado en este acto, y lo pone en posesión de la parte actora secuestrataria judicial designada, quien por intermedio de su apoderada judicial lo recibe en este acto, completamente desocupado por cuanto el demandado de autos retiró los bienes muebles que se encuentran en el mismo, bajo su total y absoluta responsabilidad; con excepción de lo siguiente: 1) Un aire acondicionado integral marca York, de 5 toneladas, serial No. 0014426587; una manejadora marca GMC, sin serial visible y un ducto de seis metros aproximadamente. 2) Dos parrillas de techo exhibidores. 3) Un estante aéreo de almacenamiento. 4) Una protección de hierro, tipo santa Maria. Dichos bienes muebles por mutuo acuerdo entre las partes quedara en el inmueble secuestrado, comprometiéndose el demandado a retirarlos el día lunes veinte (20) de agosto de 2.012, y la parte demandante se compromete a su vez a permitirle el acceso a dicho inmueble para tal fin; del mismo modo el demandado, se compromete a reparar los daños que pudiera ocasionarle al local por el retiro de los bienes identificados. El Tribunal hace constar que durante la ejecución de la presente medida no se hizo presente en el acto abogado alguno que asista al demandado, ni se presentó alguna otra persona alegando tener alguno derecho sobre el inmueble secuestrado. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las dos de la tarde (2:00 pm), leyéndose y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI

LA APODERADA ACTORA-SECUESTRATARIA JUDICIAL:



EL DEMANDADO

El EXPERTO:


LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILLALOBOS