REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles ocho (08) de agosto del año dos mil Doce (2012), siendo las nueve y treinta (9.30 am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa COBECA, ubicadas en la calle Falcón, entre avenidas Bella Vista y Avenida 8 Santa Rita, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano JOSE ALFREDO PRIMERA ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.428.142, contra la ciudadana SILVIA PATRICIA FEREIRA VERA, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.744.919.- Presente el (la) ciudadano(a): MAGDA MARTINEZ VILLARROEL, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 4.153.892, y quien dijo proceder con el carácter de GERENTE JURIDICO de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) mensual del Sueldo que devengue el ciudadano: JOSE ALFREDO PRIMERA ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.428.142, quien labora en el Departamento de Contabilidad al Servicio de la Empresa COBECA, por concepto de comunidad conyugal; B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Vacaciones o Bono Vacacional que le pueda corresponder al ciudadano JOSE ALFREDO PRIMERA ALVAREZ; C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre los Aguinaldos o Bonificación especial de fin de año; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos; E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el Fondo de Ahorros y Ahorro Habitacional que le pueda corresponder al demandado de autos F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso y sobre cualquier otro concepto que le puedan corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana SILVIA PATRICIA FEREIRA VERA, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.744.919 y las retenidas en el Literal “F”, deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04 (Expediente N° 21212). Asimismo, se ordena enviar información al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, sobre el Sueldo Básico, Bono Vacacional, Primas por Hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no empleado al Servicio de la Empresa COBECA; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”; y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las nueve y treinta y cinco (9:35 am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
MPdeA/nlr.-
Comisión N° 5254-2012.-
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