Comisión No.5243-12.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

202 y 153
En horas de Despacho del día de hoy, MARTES siete (07) de agosto de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los abogados en ejercicio y de este domicilio PATRICIA GONZALEZ y LUIS PARRA MENDEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No. 176.514 y 145.903, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad mercantil demandante de autos, ambos presentes en este acto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede social de la empresa demandada XP SYSTEM C.A., ubicadas en el Centro Comercial Galerías Mall, planta alta, Zona Mi Vieja Maracaibo, situado en la avenida La Limpia, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la sociedad mercantil CELSA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con fecha catorce (14) de septiembre de 2.009, anotada bajo el No. 59, tomo 65-A, contra la sociedad mercantil XP SYSTEM C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha tres (3) de septiembre de 2.009, bajo el No. 36, tomo 87-A, expediente No. 2.679-12 nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal la sede de la empresa demandada, procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identificó como LUIS LEANDRO ARANAGA LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 18.574.079, y manifestó ser vendedor de la empresa demandada, y a quien se le concedió un plazo de una (01) hora, contada a partir de la hora de constitución de este despacho, a los fines de que se comunique con alguna persona que represente a la empresa demandada y a su abogado de confianza para que lo asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente los apoderados actores, abogados PATRICIA GONZALEZ y LUIS PARRA MENDEZ, exponen:”Verificada la notificación correspondiente, solicitamos al tribunal proceda a ejecutar la medida preventiva de embargo para cuya ejecución fuere comisionado, designándose al efecto perito avaluador y depositaria judicial”. El tribunal, visto el pedimento formulado por los apoderados actores presentes en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), representada en este acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contesto: “Lo Juro”. -Siendo las doce de la tarde (12:00 pm), se hizo presente el ciudadano XAVIER ALEXANDER PEREZ CORREA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 19.216.505, el Tribunal le impuso del objeto del traslado y constitución, y éste manifestó ser PRESIDENTE de la empresa demandada. En este estado, presente el ciudadano XAVIER ALEXANDER PEREZ CORREA, ya identificado, asistido por la abogada en ejercicio y de este domicilio OMAIRA DEL CARMEN CORREA FERRER, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 42.585, expuso: “En mi carácter de PRESIDENTE de la sociedad mercantil XP SYSTEM C.A., carácter el mío que consta de acta constitutiva estatutaria inscrita en el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha tres (3) de septiembre de 2.009, bajo el No. 36, tomo 87-A, la cual consigno en copia fotostática; me doy por notificado, emplazado e intimado para todos los actos del presente juicio; en nombre de mi representada convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda incoada en contra de XP SYSTEM C.A., por ser ciertos tanto los hechos como el derecho invocado en el libelo de la demanda; renuncio al termino que me concede la ley para hacer oposición al decreto de intimación; y con el fin de ponerle termino al presente juicio, ofrezco pagarle a la Sociedad Mercantil demandante de autos CELSA C.A., la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 54.000,oo), monto este que se discrimina de la siguiente manera: CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (BS. 42.000,oo), por concepto de capital adeudado, La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), por concepto de honorarios profesionales, y la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (BS. 8.000,oo), por concepto de gastos ocasionados en el presente juicio. Dicha cantidad de dinero convengo en pagarla de la siguiente manera: CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), mediante deposito realizado en la cuenta corriente signada con el No.01160151180011638252, del Banco Occidental de Descuento, perteneciente a la empresa demandada CELSA C.A., y el saldo restante, es decir, CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (BS. 49.000.oo), mediante el pago de NUEVE (09) cuotas, consecutivas, a razón de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), cada una, y una cuota de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000,oo), pagaderas cada ocho (08) días hábiles, contados a partir del quince (15) de agosto del presente año. Es entendido que la ultima cuota de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), será depositada a la cuenta corriente No. 01340002480023021633, de BANESCO, a nombre de CIRO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.753.041, suma que corresponde a los honorarios profesionales causados. Es expresamente convenido que la falta de pago en la fecha convenida en este acto, de dos cuotas consecutivas, dará derecho a la parte ejecutante de considerar la obligación como de plazo vencido, y en el caso de procederse a la ejecución forzosa de bienes muebles e inmuebles de la propiedad de mi representada, esto se hará mediante la publicación de un solo cartel de remate y la designación de un único perito avaluador. En este estado, presente los apoderados actores, abogados PATRICIA GONZALEZ y LUIS PARRA MENDEZ, exponen: “En nombre de nuestra mandante, aceptamos el ofrecimiento de pago que en este acto nos hace el presidente de la empresa demandada, asimismo, declaramos recibir en este acto la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), mediante el deposito realizado a la cuenta corriente de CELSA C.A. Ambas partes solicitan al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida preventiva de embargo decretada y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, y a este ultimo le solicitamos se sirva impartirle su aprobación al presente convenimiento pasándolo en Autoridad de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo convenido entre las partes. El Tribunal visto el convenio celebrado entre las partes y lo convenido por ellas, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se abstiene de practicar la medida preventiva de embargo para cuya ejecución fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente comisión SIN CUMPLIR al tribunal de la causa. Agréguese a las actas copia del depósito bancario y del acta constitutiva estatutaria de la empresa demandada, constante de seis (6) folios útiles. El Tribunal hace constar que no ha exigido ni recibido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a la una y treinta minutos de la tarde (1:30 pm), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI

LOS APODERADOS ACTORES: EL NOTIFICADO


EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE:


EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA;


LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILLALOBOS