REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, lunes seis (06) de agosto del año dos mil Doce (2012), siendo las once y cinco (11:05 am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO, ubicadas en la Avenida 16 Goajira, con 67A, específicamente en el Departamento de Recursos Humanos, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana NORELKYS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.460.286, contra el ciudadano JOHAN VILLASMIL, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.242.925.- Presente el (la) ciudadano(a): TULIO ALFREDO VERA PALMAR, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 4.160.347, y quien dijo proceder con el carácter de ABOGADO de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) La cantidad única de SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.6.439,oo), deducible de las Prestaciones Sociales que perciba el demandado de autos, ciudadano JOHAN VILLASMIL, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.242.925, como empleado al Servicio del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO, B) La cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 385,oo) mensual, deducible del sueldo o salario que perciba el ciudadano JOHAN VILLASMIL, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.242.925. Que las cantidades a retener en los conceptos antes mencionados, deberán ser descontados inmediatamente y deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04 (Expediente N° 18173). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no empleado al Servicio del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, declara formalmente Embargados Ejecutivamente los conceptos antes señalados; y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las once y diez (11:10 am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA:


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI


EL (la) NOTIFICADO (a):


LA SECRETARIA:


ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.






MPdeA/nlr.-
Comisión N° 5262-2012.-