REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202º y 153º
En horas de Despacho del día de hoy, lunes seis (06) de agosto del año dos mil Doce (2012), siendo las diez y veinte (10:20 am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de P.D.V.S.A. PETROLEOS S.A., específicamente en la Sede las Torres Petroleras ubicadas en la avenida libertador, Centro Petrolero Torre Boscán, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana NEXA DOLORES MONTIEL, titular de la cédula de identidad N°V-11.068.660, contra el ciudadano MARCO ANTONIO GODOY VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N°V-7.608.006, a favor de los niños y/o adolescentes: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Presente el (la) ciudadano (a): JESUS QUINTERO, venezolano (a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.557.984, en su carácter de ANALISTA DE GESTION de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) del Sueldo que percibe el ciudadano MARCO ANTONIO GODOY VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N°V-7.608.006; B) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bono vacacional; C) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) que le pueda corresponder al ciudadano antes indicado por concepto de aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año; D) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano MARCO ANTONIO GODOY VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N°V-7.608.006; E) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos, juguetes, útiles escolares o que le corresponda al obligado de autos por hijos y F) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre prestaciones sociales, caja de ahorros y fideicomiso que le puedan corresponder al obligado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier situación que de por terminada la relación laboral. Que las cantidades de dinero a retener por los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana NEXA DOLORES MONTIEL, titular de la cédula de identidad N°V-11.068.660, en cheque de gerencia a nombre de la misma y la cantidad contenida en el Literal “F”, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 01, (Expediente N° 22016). Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”; y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. En este estado, el (la) notificado (a), con el carácter antes dicho, expuso: “En nombre de mi representada, me doy por notificado (a) de la presente medida, a reserva de verificar lo siguiente: PRIMERO: La existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. SEGUNDO: Si existe alguna acreencia a favor de P.D.V.S.A PETROLEOS S.A., por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre la empresa demandada y P.D.V.S.A. PETROLEOS S.A. TERCERA: La existencia de cualquier medida judicial preventiva o ejecutiva en contra de la empresa demandada, que prevíe sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la demandada. CUARTA: La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad y posterioridad a la presente notificación de embargo no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponde a P.D.V.S.A. PETROLEOS S.A., según el contrato o la Ley, por cuanto los pagos previstos en el Contrato no corresponden a las obligaciones puras y simples de P.D.V.S.A. PETROLEOS S.A., sino que las mismas se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, P.D.V.S.A., podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., o cualquiera de sus empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas quedan sujetos a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente notificación y demás, podrá oponerle los créditos de P.D.V.S.A., contra el embargo practicado en el presente acto. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a las diez y veinticinco (10:25 am), de la mañana leyéndose y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA:
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
EL O (LA) NOTIFICADO (A):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
MPdeA/nlr.-
Comisión N° 5257-2012.-
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