REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, martes catorce (14) de agosto del año dos mil Doce (2012), siendo las once y cinco (11:05 am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del HOSPITAL ADOLFO PONS, ubicadas en la avenida Fuerzas Armadas, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana CARMEN JOSEFINA RAMIREZ PABON, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.290.525, contra el ciudadano JESUS ENRIQUE MAVAREZ MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.298.905.- a favor de las niñas: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Presente el (la) ciudadano(a): DORELID CHOURIO AZUAJE, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 15.726.793, y quien dijo proceder con el carácter de SECRETARIA de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del Sueldo que devengue el ciudadano: JESUS ENRIQUE MAVAREZ MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.298.905, como Plomero al Servicio del Hospital Adolfo Pons; B) EL TREINTAPOR CIENTO (30%) del monto que le pueda corresponder por concepto de Bono Vacacional o Vacaciones; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades que le puedan corresponder por concepto de Caja de Ahorros D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las Utilidades o Bonificaciones especiales de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado; E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le puedan corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral; F) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares y juguetes que reciba con ocasión de su trabajo en beneficio de las niñas: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y G) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de cualquier otro concepto que le pueda corresponder al ciudadano JESUS ENRIQUE MAVAREZ MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.298.905. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana CARMEN JOSEFINA RAMIREZ PABON, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.290.525 o remitirlas mediante Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04 y las retenidas en el Literal “E”, “F” y “G”, deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04 (Expediente N° 22544). Asimismo, se ordena enviar información al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, sobre el Sueldo Básico, Bono Vacacional, Primas por Hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Plomero al Servicio del Hospital Adolfo Pons; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G”; y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las once y diez (11:10 am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
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