Comisión No.5203-12.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

201 y 152
En horas de Despacho del día de hoy, primero (01) de agosto de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio ELLERY FERRER HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 23.005, en su carácter de apoderado judicial de la institución bancaria demandante de autos, y presente en este acto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble sin nomenclatura visible, ubicada en el Barrio EL Curricán, en Jurisdicción de la Parroquia San Rafael, Municipio Mara del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de embargo preventiva, decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha trece (13) de junio de 1.977, anotada bajo el No. 01, tomo 16-A, contra los ciudadanos JOSE ESPINA ALBINO y RUFINO JOSE NAVEA DAVIS, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad No. 14.279.982 y 5.046.721, expediente No. 2752, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, fue atendido por una ciudadana que no se identifico, quien manifestó ser esposa del codemandado JOSE ESPINA ALBINO, e informó que dicho ciudadano es pescador y se encuentra en el lago y que no regresa hasta las cuatro de la tarde; razón por la cual el Tribunal a solicitud del apoderado actor presente en este acto, suspende la ejecución de la medida y acuerda el regreso a su sede de origen. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha exigido ni recibido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 am), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI


LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS