REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5.494-12

En el día de hoy, Jueves nueve (09) de Agosto de Dos Mil Doce (2012), siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 A.M.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por dos locales Comerciales identificados con los Nos. PB-14 y PB-15, ubicados en la Planta baja del lado este del Centro Comercial GALERIAS MALL, con frente a la avenida 28 (antes La Limpia), entre las avenidas 57 (conocida como avenida Circunvalación No. 2) y las avenidas 61 y 63, en la Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio TULIO MARQUEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.603.331, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 22.995, respectivamente, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, y de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano LEONARDO SUGLIO AGRIESTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.710.364, en contra de la Sociedad Mercantil TELECOMUNICACIONES DE OCCIDENTE, C.A., la cual también utiliza la denominación TELEOCCIDENTE, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 01 de Julio de 2005, bajo el No. 41, Tomo 45-A1. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano ROBERTO ANTONIO CUBILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.505.147, en su condición de PRESIDENTE de la demandada de auto Sociedad Mercantil TELECOMUNICACIONES DE OCCIDENTE, C.A., la cual también utiliza la denominación TELEOCCIDENTE, antes identificada; a quien el Tribunal le impuso el objeto de su traslado y constitución, haciéndole saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto a los fines de preservarle el derecho a la Defensa consagrado en Nuestra Carta Magna. En este estado, presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio TULIO MARQUEZ URDANETA, antes identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a ejecutar las medidas indicadas en el despacho comisorio sobre el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, conformado por dos locales Comerciales identificados con los Nos. PB-14 y PB-15, ubicados en la Planta baja del lado este del Centro Comercial GALERIAS MALL, en la Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.” En este estado, el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente, el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. (DEJUMACA) representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40 P.M.) hizo acto de presencia el ciudadano ROBERTO ANTONIO CUBILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.505.147, en su condición de PRESIDENTE de la demandada de auto Sociedad Mercantil TELECOMUNICACIONES DE OCCIDENTE, C.A., la cual también utiliza la denominación TELEOCCIDENTE, asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS RAFAEL ACOSTA RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.705.876, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.918, expuso: “Con el carácter antes expresado y en nombre de TELEOCCIDENTE, me doy por citado, notificado y emplazado para todos los actos del presente juicio, especialmente para el acto de contestación a la demanda, renunciando expresamente al término de comparecencia; convengo en todos y cada uno de los términos del libelo de la demanda por ser ciertos, tanto los hechos narrados, como el derecho invocado como fundamento de la pretensión, reconociendo expresamente que, en virtud del incumplimiento en que hubo de incurrir TELEOCCIDENTE, a ésta no le asisten los derechos de prórroga legal ni preferencia ofertiva para adquirir el inmueble arrendado, a que se contrae el Decreto-Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; ofrecemos pagar al demandante de autos, ciudadano LEONARDO SUGLIO AGRIESTI, la cantidad total de CUARENTA Y NUEVE MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 49.100,00), suma esta que comprende gastos judiciales, extra-judiciales, honorarios profesionales de abogados derivados del presente procedimiento, así como los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de JUNIO, JULIO y AGOSTO de 2.012, ambos inclusive, habida cuenta de que en fecha 09 de Julio del presente año, la empresa TELEOCCIDENTE, realizo un abono parcial correspondiente al pago de los cánones de arrendamiento por los meses de ABRIL y MAYO DE 2.012, declarando igualmente la solvencia de los Locales Comerciales arrendados por concepto de las cuotas ordinarias de condominio, hasta el mes de Junio de 2.012, siendo que, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de hoy, nos comprometemos a pagar las cuotas de condominio correspondientes al mes de Julio 2.012. Ahora bien, como quiera que el contrato de arrendamiento cuyo incumplimiento dio origen a este proceso culminaría el próximo día 31 de diciembre de 2.012 y, siendo que TELEOCCIDENTE no está en condiciones de continuar como arrendataria de los locales comerciales debidamente identificados y determinados en actas, manifestamos expresamente la voluntad de TELEOCCIDENTE de convenir en la resolución definitiva del contrato de arrendamiento en cuestión, por lo que, en caso de aceptación y, para evitar una salida abrupta del inmueble que haría más gravosa nuestra situación, nos comprometeríamos con la parte demandante a hacerle entrega formal de los locales comerciales arrendados, completamente desocupados y solventes, a más tardar y en aras de la transacción planteada, dentro de los seis (6) meses siguientes al 31 de diciembre de 2012, vale decir, para el próximo día 30 de junio de 2.013. Es expresamente entendido que el canon de arrendamiento será convenido previamente entre las partes, por escrito. La falta de pago de una cualquiera de las cuotas de condominio y/o de los cánones de arrendamiento por el plazo solicitado, o en caso de que TELEOCCIDENTE no entregue a LEONARDO SUGLIO AGRIESTI los Locales Comerciales arrendados dentro del referido plazo, dará derecho a éste a considerar las obligaciones como de plazo vencido, a proceder como en ejecución de sentencia y a ser puesto en posesión del inmueble, sin más dilación”. En este estado, presente el abogado en ejercicio TULIO MARQUEZ URDANETA, actuando con el carácter que tiene suficientemente acreditado en actas de apoderado judicial del demandante LEONARDO SUGLIO AGRIESTI, expone: “Acepto los términos del convenio ofrecido conforme a lo narrado precedentemente, en fuerza de lo cual declaro no sólo haber recibido para mi mandante las sumas de dinero supraindicadas, a entera satisfacción sino que, igualmente, convengo en la resolución definitiva del contrato de arrendamiento tantas veces mencionado, la cual habrá de materializarse a mas tardar el próximo 30 de junio de 2013, con la entrega de los Locales Comerciales a mi representado por parte de TELEOCCIDENTE”. Las partes solicitan sean remitadas las presentes actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines de que éste le imparta su aprobación al presente convenio, le atribuya al mismo carácter de cosa juzgada, dé por terminado el juicio y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cabal cumplimiento de lo aquí convenido, es todo”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, suspende la ejecución de las medidas decretadas, ordena el retorno a su sede y acuerda remitir la presente comisión al juzgado de la causa en el este estado en que se encuentra y a solicitud de las partes. Asimismo, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 P.M.), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA EL APODERADO JUDICIAL
Y SU ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA





EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL DESIGNADA


EL SECRETARIOTEMPORAL

ABOG. JOSE DE LOS SANTOS PARRA LUGO