REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5491-12
En el día de hoy Miércoles ocho (08) de Agosto de Dos Mil Doce (2012), siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en el Centro Comercial FRIUL, en la avenida Guajira, entre la avenida Cecilio Acosta y la avenida Universidad, constituido por unos Locales Comerciales, signados con los Nos. 5, 6, 7 y 8, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por los Apoderados Judiciales de la parte actora, abogados en ejercicio MIGUEL REINALDO UBAN RAMIREZ y LORENA DEL VALLE PARRA TERAN, Venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nos. 7.977.436 y 9.780.743, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.759 y 57.277, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA FRIUL-MAR, C.A. (INFRIMACA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Octubre de 1.978, bajo el No. 18, Tomo 18-A, contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ALIMENTOS, C.A. (SESUDA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 09 de Enero de 1.992, bajo el No. 8, Tomo 1-A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano OSCAR ENRIQUE MARQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 4.062.596, quien manifestó ser PRESIDENTE la parte demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ALIMENTOS, C.A. (SESUDA), antes identificada, en el presente juicio, a quien el Tribunal le impuso el objeto de su traslado y constitución, haciéndole saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto a los fines de preservarle el derecho a la Defensa consagrado en Nuestra Carta Magna. Acto seguido, presente el apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio MIGUEL REINALDO UBAN RAMIREZ, antes identificada, expuso: “Solicito a este Juzgado proceda a ejecutar la medida de secuestro para lo cual ha sido exhortado”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.) hizo acto de presencia el abogado en ejercicio REYNALDO BORGES VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 10.434.883, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 63.977, a los fines de asistir a la demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ALIMENTOS, C.A. (SESUDA), en el presente proceso. En este estado presente el ciudadano OSCAR ENRIQUE MARQUEZ PEREZ, antes identificado, en su condición de represéntate de la parte demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ALIMENTOS, C.A. (SESUDA), antes identificada, asistido por el abogado en ejercicio REYNALDO BORGES VILLALOBOS, antes identificado, expuso: “Me doy por citado, notificado y emplazado para todos los actos del presente proceso, y convengo en cada uno y en los términos de la demanda, y a los fines de dar por terminado el presente juicio, a manera de transacción ofrezco y cancelo en este acto a la parte demandada la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.200,00), en cheque No. 44290288, girado contra el Banco Bicentenario, a nombre de INMOBILIARIA FRIUL-MAR, C.A. por concepto de los cánones de arrendamiento de los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del año 2.012, de la misma forma mi representada conviene en hacer la entrega material de los locales 5 y 8 ubicado en la planta alta del Centro Comercial FRIUL, en un lapso de quince (15) días continuos contados a partir del 09 de Agosto del presente año, a la INMOBILIARIA FRIUL-MAR, C.A. o a cualquiera de sus apoderados judiciales; de la misma forma mi representada solicita quedar en posesión de los locales 6 y 7 ubicado en la planta alta del Centro Comercial FRIUL, hasta el 15 de Diciembre de 2.012, fecha en la cual se compromete hacer la entrega material de los referidos locales libre de persona y cosas, en perfecto estado de pintura y aseo y solvente de todos los servicios municipales, y solicito que una vez entregado los inmuebles en su totalidad en las buena condiciones y libre de persona y cosas y con sus servicios municipales cancelados, que la INMOBILIARIA FRIUL-MAR, C.A., le reintegre a mi representada la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.600,00), que equivalen a los tres meses de deposito, entregado por ella según el contrato de arrendamiento suscrito por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo, el 17 de Junio del año 2.010, anotado bajo el No. 20, Tomo 120 de los libros de autenticaciones llevado por esa notaria. También se compromete mi representada a cancelar a titulo de indemnización, sin que este pago indemnizatorio implique novación de la obligación o renovación del contrato, por la ocupación de los locales 6 y 7, hasta el 15 de Diciembre de 2.012, la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.600,00), que serán cancelado el 05 de Septiembre de 2.012, y la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00), pagadera el 01 de Diciembre de 2.012, por antes de las oficinas administrativa de la INMOBILIARIA FRIUL-MAR, C.A., ubicada en el Centro Comercial TAICUPA, primer piso, oficina No. 11, calle 70, con avenida 22 de la Ciudad de Maracaibo. De la misma forma solicito que cada parte cancele los honorarios y gastos judiciales ocasionado en el presente proceso, es decir que ninguna de las dos partes pueden reclamarse nada por estos dos concepto antes indicados, asimismo, convengo que el incumplimiento de lo aquí ofrecido le da derecho a la parte actora a ejecutar esta transacción antes de la fecha de vencimiento de la entrega de los locales ut supra citada (15 de Diciembre de 2.012). En este estado los abogados MIGUEL REINALDO UBAN RAMIREZ y LORENA DEL VALLE PARRA TERAN, antes identificadas, en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA FRIUL-MAR, C.A. (INFRIMACA), expusieron: “Aceptamos el ofrecimiento transaccional realizado en este acto por la parte demandada”. Igualmente de común acuerdo solicitamos del Tribunal de la causa homologue la presente transacción, dándole el carácter de cosa juzgada, y asimismo se abstenga de archivar el presente expediente hasta que conste en acta la total cancelación de lo transado, y la entrega de los inmuebles, es todo”. En este estado ambas parte solicitan a este Juzgado Ejecutor suspenda ejecución de la presente medida, y acuerde remitir las actuaciones al Juzgado de la causa. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, suspende la ejecución de la presente medida, ordena el retorno a su sede y acuerda remitir la presente comisión al juzgado de la causa en el este estado en que se encuentra y a solicitud de las partes. En este estado, se deja constancia y se agregan a la presente acta copia simple del Cheque antes identificado constante de un (01) folio útil, asimismo, este Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una y treinta minutos de la tarde (02:00 P.M.), del día de hoy.
LA JUEZA
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL REPRESENTANTE DE LA LOS APODERADOS DE LA
PARTE DEMANDADA Y SU PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE
EL PRÁCTICO,
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. JOSE DE LOS SANTOS PARRA LUGO
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