REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5492-12.-

En el día de hoy, Martes siete (07) de Agosto de Dos Mil Doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 A.M.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado vía Palito Blanco sector Los Ángeles por la entrada Principal del Relleno Sanitario, en la Jurisdicción de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, sitio señalado por las endosatarias en procuración de la parte actora abogada MARIA AUXILIADORA VELASQUEZ y MARIANNY QUINTERO REYES, venezolanas, mayores de edad, portadoras de la cedula de identidad Nos. 7.804.624 y 15.479.396, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.691 y 132.997, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (POR INTIMACION), siguen las ciudadanas MARIA AUXILIADORA VELASQUEZ y MARIANNY QUINTERO REYES, venezolanas, mayores de edad, portadoras de la cedula de identidad Nos. 7.804.624 y 15.479.396, en su carácter de endosatarias en procuración del ciudadano FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS MONTIEL, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 3.467.984, en contra del ciudadano WILMER ENRIQUE MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.757.887. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano WILMER ENRIQUE MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.757.887. quien es parte demandada en el presente juicio, a quien el Tribunal le impuso el objeto de su traslado y constitución, haciéndole saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto a los fines de preservarle el derecho a la Defensa consagrado en Nuestra Carta Magna. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado siendo las once y veinticinco de la mañana (11:25 P.M.) hizo acto de presencia el abogado en ejercicio DAVID BRAVO VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.836.158, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 148.711, a los fines de asistir en este acto al ciudadano WILMER ENRIQUE MORALES. En este estado presente las abogadas MARIA AUXILIADORA VELASQUEZ y MARIANNY QUINTERO REYES, antes identificadas, en su carácter de endosatarias en procuración del ciudadano FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS MONTIEL, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el tribunal de la causa sobre los siguientes bienes a señalar, hallándose los mismos en la dirección donde se encuentra constituido este Tribunal Ejecutor, los cuales pido sean identificados y avaluados por el perito designado en este acto.” En este estado presente el ciudadano WILMER ENRIQUE MORALES, antes identificado, asistido en este acto por el abogado en ejercicio DAVID BRAVO VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.836.158, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 148.711, expuso: “Me doy por citado, notificado e intimado para todos y cada unos de los actos del presente juicio, renunciando al termino que me concede la ley para hacer oposición al decreto intimatorio y dar contestación a la demanda y demás actos procesales, por ser ciertos los hechos narrados en la misma y procedente el derecho invocado, y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco por vía transaccional cancelar a la parte demandante ciudadanas MARIA AUXILIADORA VELASQUEZ y MARIANNY QUINTERO REYES, antes identificadas, en su carácter de endosatarias en procuración del ciudadano FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS MONTIEL, la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00), de los cuales cancelo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) en el presente acto, con los siguientes cheques: 1) Por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), cheque No. 00009122, girado contra el BANCO PROVINCIAL; 2) La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), cheque No. 00001915, girado contra el BANCO PROVINCIAL; 3) La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), cheque No. 07000301, girado contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO; y la cantidad restante de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.700.000,00), pagadera en siete cuotas mensuales es decir en (07) meses, las primeras seis (06) cuotas por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), cada una y la séptima cuota por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00); ahora bien para garantizar el pago de lo antes convenido doy en garantía de pago los siguientes bienes: 1) Unas bienhechurias construidas sobre una superficie de terreno que dice ser ejido, las cuales consta de una casa de habitación familiar de dos plantas, un área de oficina con deposito, tres (03) galpones de estructura metálica, y una garita para una romana de 35 toneladas, y el derecho de posesión que le asiste al ciudadano demandado por poseer por mas de veinte (20) años, un área de superficie de terreno el cual consta de UN MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (1.800 Mts. 2), ubicados vía Palito Blanco sector Los Ángeles por la entrada Principal del Relleno Sanitario, en la Jurisdicción de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, los cuales en este acto entrego copias fotostáticas de la documentación que me acredita la posesión legitima del terreno 2) Las bienhechurias construidas sobre una superficie de terreno que dice ser ejido, ubicada en la vía Palito Blanco detrás de la Granja Los Chaguaramos, en la Jurisdicción de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, así como el derecho de posesión que me asiste por poseer por mas de nueve (09) años, un área con una superficie de terreno de CINCO MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (5.200 Mts. 2), los cuales en este acto entrego copia fotostática de la documentación que me acredita la posesión legitima del terreno; y 3) Una bien mueble con las siguientes características: Un equipo marca Yumbo, con implemento adaptado denominado araña para levantamiento de material reciclable, con serial No. 65019729729, es todo”. En este estado las abogadas MARIA AUXILIADORA VELASQUEZ y MARIANNY QUINTERO REYES, antes identificadas, en su carácter de endosatarias en procuración del ciudadano FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS MONTIEL, expusieron: “Aceptamos el ofrecimiento transaccional realizado en este acto por la parte demandada”. Igualmente de común acuerdo solicitamos del Tribunal de la causa homologue la presente transacción, dándole el carácter de cosa juzgada, y asimismo se abstenga de archivar el presente expediente hasta que conste en acta la total cancelación de lo transado, es todo”. En este estado ambas parte solicitan a este Juzgado Ejecutor suspenda ejecución de la presente medida, y acuerde remitir las actuaciones al Juzgado de la causa. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, suspende la ejecución de la presente medida, ordena el retorno a su sede y acuerda remitir la presente comisión al juzgado de la causa en el este estado en que se encuentra y a solicitud de la parte actora. En este estado, se deja constancia y se agregan a la presente acta la documentación consignada en copia simple constante de veintiuno (21) folios útiles, asimismo, este Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 P.M.), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
PARTE DEMANDADA Y LA PARTE ACTORA
SU ABOGADO ASISTENTE



EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL



EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. JOSE DE LOS SANTOS PARRA LUGO