REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5480-12
En el día de hoy, Lunes Seis (06) de Agosto de Dos Mil Doce (2012), siendo las dos minutos de la tarde (02:00 p.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble sin nomenclatura visible, denominada DORALI, ubicado en la avenida 12-A, con calle 91, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora ciudadana ELENA ISABEL LANAU DE SOLA, asistida por el apoderado judicial abogado LUCIANO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V- 17.071.499, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 132.946, a objeto de poner en posesión a la parte demandada del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, lo cual fue decretado por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Expediente No. 03363, con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana ROSALBINA COROMOTO TAVERA RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.613.412, contra la ciudadana ELENA ISABEL LANAU DE SOLA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 9.741.483. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano CARLOS JOSE OSCAR CADREMY TORRES, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 13.023.154, quien manifestó ser sobrino de la ciudadana ROSALBINA COROMOTO TAVERA RIVERA, y quien se encontraba ocupando el inmueble objeto de la presente medida, asimismo expuso: Que se encuentra habitando el inmueble con su esposa ciudadana ENMAR COROMOTO MONASTERIO ALEMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.890.882, y su menor hija CARLOTA VALENTINA CADREMY MONASTERIO, quien el Tribunal le impuso el objeto de su traslado y constitución, haciéndole saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto a los fines de preservarle el derecho a la Defensa consagrado en Nuestra Carta Magna. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Práctico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente la parte demandada, ciudadana ELENA ISABEL LANAU DE SOLA, asistida por el apoderado judicial abogado LUCIANO GARCÍA, antes identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado proceda a ejecutar la medida para lo cual ha sido exhortado y me ponga en posesión del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal”. En este estado siendo las dos y veinte de la tarde (02:20 P.M.) hizo acto de presencia el abogado en ejercicio CARLOS BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 18.340.963, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.546, asistiendo en este acto al ciudadano CARLOS JOSE OSCAR CADREMY TORRES, antes identificado, quien expuso: “Manifiesto a este Tribunal en mi condición de ocupante del inmueble en donde esta constituido, no poseo vivienda a la cual trasladarme, por lo que se me imposibilita desocupar el inmueble el día de hoy, es todo”. En este estado presente la parte demandada, ciudadana ELENA ISABEL LANAU DE SOLA, asistida por el apoderado judicial abogado LUCIANO GARCÍA, antes identificado, expuso:”Vista la ocupación alegada por el ciudadano CARLOS JOSE OSCAR CADREMY TORRES, antes identificado, y aun cuando a todo derecho la considero ilegal, por cuanto lesiona mis derechos al momento de la ejecución y a poseer legítimamente el inmueble, solicito al Tribunal deje constancia de la presente irregularidad, y que conforme a derecho impulse los tramites legales pertinentes, es todo”. En este estado, este Tribunal procede a hacer las siguientes consideraciones: El Artículo 238 del Código de Procedimiento Civil establece: “El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión.”, y siendo que, la ejecución de la presente medida recae sobre un inmueble destinado a vivienda familiar, cuya ejecución se encentra regulada por la novísima LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS, cuyo análisis fue objeto de interpretación por nuestra Sala de Casación Civil cónsona con la protección Constitucional a la Familia y al derecho a una vivienda digna que ha establecido en sentencia de fecha 1 de Noviembre del 2011, caso expediente. 2011-000146 en Ponencia Conjunta, considerando lo siguiente:

“…Por ello, entiende la Sala que no es la intención del Decreto Ley una paralización arbitraria de todos los procesos judiciales iniciados con anterioridad al decreto, lo cual generaría una situación de anarquía judicial tan peligrosa como el mal que se pretende evitar a través de desalojos arbitrarios, sino más bien la correcta prosecución de los juicios hasta llegar a la fase de ejecución de sentencia, donde deberán suspenderse hasta tanto se apliquen y verifiquen los mecanismos procedimentales que establece el Decreto Ley. Se reitera que la intención clara del Decreto, de acuerdo a las normas citadas, es la suspensión de la ejecución material del desalojo o desocupación, y no impedir a los órganos de administración de justicia la aplicación de la Ley…” (Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, de conformidad con la norma citada y en acatamiento a la Jurisprudencia emanada de Nuestro Máximo Tribunal, esta Juzgadora al evidenciar que con la practica del presente Mandamiento se produciría el desalojo o desocupación material de los ocupantes del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, y, siendo que el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley establece en su exposición de motivos lo siguiente: “… En los procedimientos de entrega material del inmueble o desalojo forzoso dada las características materiales de la actuación (acompañada por la fuerza pública y coacción al abandono del hogar) llegue incluso a generarse terror a la familia inquilina a desalojar…” “…En fin, tiene el estado Venezolano el deber a garantizar el derecho a toda persona de tener una vivienda adecuada y a la protección del hogar y la familia, dándole prioridad a la familia, garantizando los medios para que éstas, especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales, de conformidad con el espíritu, propósito y razón de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”. ; este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por cuanto el inmueble objeto de la presente entrega esta destinado a vivienda familiar, el cual se encuentra ocupado en la actualidad por los ciudadanos CARLOS JOSE OSCAR CADREMY TORRES, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 13.023.154, ENMAR COROMOTO MONASTERIO ALEMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.890.882, y su menor hija CARLOTA VALENTINA CADREMY MONASTERIO, y el mismo encuadra con el objeto y sujetos de protección establecidos en los Artículos 1 y 2 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS, se acuerda suspender la ejecución de la presente medida hasta que se cumplan los requisitos concurrentes y de impretermitible cumplimiento contenidos en dicho Decreto. En consecuencia, se ordena remitir la presente comisión con todos sus anexos al Tribunal de la causa a los fines establecidos en la Ley; y cumplidos como fueren los mismos, este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas continuará con la prosecución de la presente Ejecución previo el cumplimiento de las formalidades previstas en el Novísimo y mencionado Decreto. ASI SE DECIDE. En este estado el Tribunal deja expresa constancia este Tribunal Ejecutor de Medidas que no ha recibido pago ni dádiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 a.m.), del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO Y SU LA PARTE DEMANDADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE ABOGADO ASISTENTE





EL PRÁCTICO




EL SECRETARIO TEMPORAL,



ABOG. JOSE DE LOS SANTOS PARRA LUGO