REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5510-12

En el día de hoy Lunes Trece (13) de Agosto de dos mil Doce (2012), siendo las doce y quince minutos de la mañana (12:15 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el estacionamiento del edificio Torre Mara, sede Judicial de Maracaibo, ubicado en la avenida 2 (antes El Milagro) con calle 84, Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio al cual fue trasladado el vehículo objeto de la presente medida, por los funcionarios ISABEL SUBERO, titular de la cedula de identidad No. 16.687.941, con numero de placa 752, JHONFER MARTIN, titular de la cedula de identidad No. 21.487.383, con numero de placa 71046 y REFUWGOL JEFFERSON, titular de la cedula de identidad No. 24.251.785, con numero de placa 1138, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, quienes presentaron para ser consignado Oficio de Remisión No. 42.330-2012, de fecha 10 de Agosto de 2012, emanado de la Policía del Municipio San Francisco, con acta policial, copia del oficio emanado por este Tribunal y la Planilla de Retención y Revisión de Vehículo, todo constante de siete (07) folios útiles, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4, con motivo del juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana DIONNE DEL VALLE DAVILA DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 11.864.716, contra el ciudadano OMER FADIR MOLINA ARAMBULO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 10.412.690. Seguidamente el Tribunal ordena agregar a las actas que conforman la presente comisión las actuaciones policiales consignadas por los funcionarios de la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, todo constante de siete (7) folios útiles, quienes trasladaron el vehículo identificado en las actas, al sitio donde se encuentra constituido éste Tribunal. En este estado, presente la parte actora, ciudadana DIONNE DEL VALLE DAVILA DE MOLINA, antes identificada, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MIRIAM ORFELINA PARDO CAMARGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 49.336, quien expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a ejecutar la Medida de Secuestro para lo cual ha sido comisionado, sobre el vehiculo señalado en el despacho comisorio con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: CAPTIVA/CAPTIVA 3 2 L AW, PLACAS: AC485WV, TIPO: SPORT WAGON, COLOR: VERDE, SERIAL DE CARROCERÍA: KL1DC63G38B179582, SERIAL DE MOTOR: 10HMCH072290107, el cual se encuentra estacionado en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la siguiente manera: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Secuestratario Judicial del bien mueble objeto de la presente medida de secuestro a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma” procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma? Y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal ordena al perito avaluador designado en este acto a identificar el vehículo objeto de la presente medida. Seguidamente el perito avaluador designado procede a identificar el bien mueble señalado: Trátese de un Vehículo Automotor MARCA: CHEVROLET; TIPO: CAMIONETA; MODELO: CAPTIVA, PLACAS: AC485WV, TIPO: SPORT WAGON, COLOR: VERDE, SERIAL DE CARROCERÍA: KL1DC63G38B179582, SERIAL DE MOTOR: 10HMCH072290107, el cual presenta las siguientes condiciones: Pintura presenta detalles generalizados, muy sucia, latonería presenta dos impactos de bala uno en la parte trasera izquierda y otro en el parachoque delantero, guardafango en su parte delantera derecha presenta ciertos golpes y rayones, posee retrovisores de ambos lados, más retrovisores interno y el del lado derecho esta golpeado, posee cuatro (4) cauchos con rines de magnesio, posee un de repuesto con rin normal en regular estado, posee tablero, equipo de sonido y aire acondicionado, todo en Regular estado de conservación, es todo. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el vehículo señalado en el despacho comisorio y por la parte actora, el cual consta de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; TIPO: CAMIONETA; MODELO: CAPTIVA, PLACAS: AC485WV, TIPO: SPORT WAGON, COLOR: VERDE, SERIAL DE CARROCERÍA: KL1DC63G38B179582, SERIAL DE MOTOR: 10HMCH072290107, haciendo formal entrega del mismo a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien declara recibirlo en este acto en las condiciones arriba mencionadas. En este estado el Tribunal deja constancia que se agregó a la presente comisión las actas consignadas por los funcionarios arriba identificados, todo constante de siete (7) folios útiles. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 PM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA PARTE ACTORA Y
SU ABOGADO ASISTENTE: EL PERITO AVALUADOR,


EL SECRETARIO TEMPORAL

Abog. JOSE DE LOS SANTOS PARRA LUGO.