REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5501-12.-

En el día de hoy, Lunes trece (13) de Agosto de Dos Mil Doce (2012), siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 A.M.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en el Sector 18 de Octubre, calle E con avenida 1-A, en la Residencias Pueblo Aparte, Apartamento 1 (no visible), en la Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderado judicial de la parte actora abogado MANUEL RINCON PIRELA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 5.169.015, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.918, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA decretada por el JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (POR INTIMACION), sigue el ciudadano DENNIS CARDOZO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.844.326, en contra del ciudadano ANDY FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.458.501. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano ANDY MICHAEL FUENMAYOR ORTEGA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 16.458.501, quien es parte demandada en el presente juicio, y quien se encuentra asistido por la abogada en ejercicio MARY JIMENEZ SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.023. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el ciudadano MANUEL RINCON PIRELA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el tribunal de la causa sobre los siguientes bienes a señalar, hallándose los mismos en la dirección donde se encuentra constituido este Tribunal Ejecutor, los cuales pido sean identificados y avaluados por el perito designado en este acto.” En este estado presente ANDY MICHAEL FUENMAYOR ORTEGA, antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio MARY JIMENEZ SUAREZ, antes identificada, expuso: “Me doy por citado, notificado e intimado para todos y cada unos de los actos del presente juicio, renunciando al termino que me concede la ley para hacer oposición al decreto intimatorio y dar contestación a la demanda y demás actos procesales, por ser ciertos los hechos narrados en la misma y procedente el derecho invocado, y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco por vía transaccional cancelar a la parte demandante la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00), de los cuales cancelo la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) en el presente acto, con cheque No. 00002263, girado contra el Banco Provincial, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), a nombre del ciudadano DENNIS CARDOZO, y el resto la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00), para ser cancelado el día 30 de Agosto de 2012, en las oficinas de la parte actora, que el identificado demandado declara conocer, es todo.- En este estado presente el ciudadano MANUEL RINCON PIRELA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Acepto el ofrecimiento transaccional realizado en este acto por la parte demandada”. Igualmente de común acuerdo solicitamos del Tribunal de la causa homologue la presente transacción, dándole el carácter de cosa juzgada, y asimismo se abstenga de archivar el presente expediente hasta que conste en acta la total cancelación de lo transado, es todo”. En este estado ambas parte solicitan a este Juzgado Ejecutor suspenda ejecución de la presente medida, y acuerde remitir las actuaciones al Juzgado de la causa. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, suspende la ejecución de la presente medida, ordena el retorno a su sede y acuerda remitir la presente comisión al juzgado de la causa en el este estado en que se encuentra y a solicitud de la parte actora a los fines de ley. En este estado, este Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 A.M.), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA PARTE DEMANDADA EL APODERADO JUDICIAL
Y SU ABOGADA ASISITENTE DE LA PARTE ACTORA




EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL



EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. JOSE DE LOS SANTOS PARRA LUGO