En el día de hoy Nueve (09) de Agosto del 2012, siendo la 1:50 minutos de la tarde, este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Lagunillas, Miranda, Baralt y Valmore Rodríguez de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, para dar cumplimiento a la medida para que fue exhortado este tribunal, en el Juicio de Cobro de Bolívares y Cumplimiento de Contrato seguido por el abogado GRETDY JOSE SOLARTE PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 83.210, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil ASDEORO JUEGOS Y LOTERIAS, C.A. contra la Sociedad Mercantil ASISTENCIA PROFESIONAL ADMINISTRATIVA, C.A., incoada por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual ha ordenado librar se sirva este tribunal ejecutar la Medida de Embargo Preventivo de Embargo sobre bienes muebles de la parte codemandada Sociedad Mercantil ASISTENCIA PROFESIONAL ADMINISTRATIVA, C.A., y el ciudadano ARGENIS JOSE OLIVEROS LAMEDA, titular de la cedula de identidad N° 5.913.232, a solicitud de la parte actora se traslado este tribunal ejecutor de medidas, luego de dar cumplimiento parcialmente en la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, al domicilio del Co-demandado, ubicado en un inmueble en la Calle Mérida con Avenida Bolívar, Edificio Residencias Ojeda, Piso N° 7, Apartamento N° 7-D, constituido en el lugar, el tribunal se procedió a realizar los toques respectivos en el inmueble, siendo atendido por el Codemandado, Ciudadano ARGENIS JOSE OLIVEROS LAMEDA, titular de la cedula de identidad N° 5.918.232, el cual permitió el acceso al inmueble. Seguidamente se procedió a notificar e imponer el objeto de la medida al Co-demandado. Acto seguido este tribunal paso a designar y juramentar como Perito Avaluador y Depositario al ciudadano FREDDY GUTIERREZ, representante de la Depositaria Judicial SANTA MARIA (DEPOSACA), quien tomo juramento de la siguiente manera: ¿Jura usted y acepta el cargo para el cual fue designado?, al cual respondió: “Si lo acepto y lo juro”.- En este mismo estado este tribunal insta a la parte codemandada para que llame a un abogado de confianza para que lo asista en este acto. Seguidamente este tribunal ejecutor le concede un lapso de 30 minutos a las partes para conversar. Acto seguido, el codemandado le solicita a este tribunal un lapso de tiempo para buscar los documentos de los bienes muebles, el cual le fue otorgado. Este tribunal constituido por la Jueza, Doctora Gregoria Mejias, la Secretaria Accidental, Abogada Debora Aparicio, el perito avaluador y depositario antes identificado, acompañados por el funcionario policial WILLY JOSE FLORES QUIROZ, titular de la cedula de identidad N° 15.552.001, Oficial Agregado del Instituto Municipal de la Policía de Lagunillas, presente el apoderado actor, abogado GRETDY SOLARTE, expuso: “A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado, señalo al tribunal previo avalúo del perito avaluador los siguientes bienes para ser embargados: Un (01) Computadora compuesta por un (01) CPU de Color Negro y Gris Marca KODE, Modelo No Visible, Serial no visible, un (01) Monitor pantalla LCD de color negro de 17 pulgadas, Marca LG, Modelo 28W585, Serial: 807MX8P31861, un (1) teclado de color negro, marca Genios, Modelo: K639, Serial: ZM1B02012008, Un (01) Mouse de color negro, marca Genius, Serial ZCEIA5204145, en buen estado avaluado en DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), Un (01) Aire Acondicionado de Color Blanco, Marca LG, Modelo LWNL431QAG, Serial no visible, en buen estado avaluado en MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), Un (01) Aire Acondicionado de Color Beige, Marca Insanota S.A., Serial 014577 n o se comprobó su funcionamiento avaluado en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00); Un (01) Televisor de Color negro y gris, pantalla plana, Marca Daewoo de 29, Modelo DTH-293044FV, Serial GT64D50439 en buen estado, avaluado en MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), Un (01) Aire Acondicionado de Color Beige, Marca LG, de 24.000 BTU, Modelo W242CATSN2, Serial: 808TAMA00827, en buen estado valorado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00); un (01) Equipo de Sonido, Marca Sony, de Color Negro y Gris, constante de un mini componente, modelo HCDGT444, Serial: 4157897, Tres (03) Cornetas Sony de color negro, Modelo: SSGT444, SSWG444 en buen estado, avaluado en MIL QUINIENTOS BOLIAVRES (Bs. 1500,00); Un (01) juego de comedor constante de seis (06) sillas y una mesa cuadrada, la mesa de color natural con dibujos a los lados y seis (06) sillas de color natural con cojines de tela de color verde, en regular estado, avaluado en TRES MIL BOILIVARES (Bs. 3000,00); Un (01) Ceibo con cuatro puertas y una Gaveta de color natural, con dibujos y un espejo con marco de madera con dibujos en color natural en regula estado avaluado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00); Un (01) vehiculo de color blanco, Marca Chevrolet, Año 2005, Modelo Optra, Tipo Sedan, Placa VBZ04L. En este mismo acto este tribunal le da la palabra al abogado en ejercicio LUIS ALBINO MARCANO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.924, asistiendo en este acto al ciudadano JOSE MANUEL MENDOZA MOLINA, titular de la cedula de identidad Numero 7.860.387, el cual le manifiesta a este Tribunal Segundo ejecutor de Medidas su intención de hacer oposición de Embargo Preventivo realizado en este acto sobre el vehiculo antes identificado, para lo cual le solicita el derecho de palabra a esta Juzgadora, el cual le fue concedido, el cual expuso: “ Visto que los documentos de propiedad del referido vehiculo, Modelo Optra, Placa VBZ04L se encuentran a nombre del ciudadano JOSE MANUEL MENDOZA MOLINA, cedula de identidad N° 7.860.387, tal como se evidencia en el documento autenticado de fecha 12 de Junio de 2007, bajo el N° 19, Tomo 62 de los libros de autenticaciones llevados por esta notaria Publica primera de Municipio Lagunillas del Estado Zulia, así como el Certificado de origen de Transito Terrestre del Registro de Vehiculo N° 9GAJM52355B036026-1-1, de fecha 06/06/2005, a nombre de Industrial Progreso, C.A. el cual se encuentra debidamente endosado, en los referidos documentos y en su cadena documental se evidencia que el referido vehiculo no pertenece al ciudadano ARGENIS OLIVEROS, parte codemandada en este acto, por lo tanto solicito que se excluya de la medida de embargo que se ejecuta en este acto, me opongo a la misma y pido que se resuelva en este mismo acto, consigno los originales de los documentos a efectos videndi y copias de los mismos para que se yerguen a las actas y se me regresen los originales.- Es todo.- Vista la exposición del abogado asistentes del tercero y teniendo esta juzgadora a la vista los documentos presentados procede a revisarlos en este acto, a fin de constatar de si es prueba fehaciente; en este mismo estado este tribunal ejecutor le concede el derecho a palabra de la parte actora, la cual solicito y expuso: “A tal efecto insisto en señalar el bien mueble supra indicado por cuanto desvirtuó a todo evento presunto documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Lagunillas, de fecha 12 de Junio de 2007, el cual quedo anotado bajo el N° 19, Tomo 62 de los libros respectivos, por cuanto si bien es cierto el presunto opositor consigno documento de compra venta en original es desvirtuable su autenticidad porque ni siquiera el mismo se identifica como consignado ante el presunto notario el Certificado de Registro de Vehículos distinguido con el siguiente N° 9GAJM52355B036026-1-1. En este caso según la Ley de Transito Terrestre y Ley de Registro Publico y Notaria como el documento de propiedad y documento fehaciente el certificado de registro de vehiculo, mas sin embargo y muy contrario a lo expuesto el documento que data de fecha 02/11/2005 autenticado donde aparece como propietario el ciudadano ARGENIS JOSE OLIVEROS LAMEDA, si aparece identificado en el Certificado de Registro Publico. Es Todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte codemandada ya identificada, quien expuso: En este estado la parte demandada expuso desde ya hago oposición a la medida preventiva de embargo por cuanto los hechos como el derecho y el documento fundamental de la acción es ilegal y falso y pese que lo demostrare en la oportunidad procesal correspondiente, también solicito a este digno tribunal que niegue el embargo de los bienes que ha señalado la parte actora, toda vez que los mismos no son de mi propiedad, tal como lo hemos demostrado en este estado con documento original, anexo al mismo el titulo original y la presencia del legitimo propietario JOSE MANUEL MENDOZA MOLINA, por otro lado el resto de los bienes señalados por la parte actora en este estado, tampoco son de mi propiedad toda vez que los mismos están incluidos en un contrato de arrendamiento que se celebro en el Año 2003 con la ciudadana MARITZA DE PEÑA. En este acto el codemandado dejo constancia que actúa en su condición de abogado y en su propio nombre. Es todo.- En este mismo estado este tribunal ejecutor de medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Lagunillas, Simón Bolívar, Miranda, Baralt y Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vista la exposición hecha por el abogado Luís Marcano, asistiendo al ciudadano JOSE MANUEL MENDOZA MOLINA, ya identificado anteriormente donde manifiesta su oposición a la medida de embargo preventiva sobre el vehiculo ya descrito.- En este mismo acto se le da el derecho de palabra al perito avaluador quien expuso: “El Justiprecio de los bienes es el vehiculo SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), los muebles DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 16.500,00), siendo un total de SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 76.500,00). Es todo.- En este mismo acto esta juzgadora no tuvo en sus manos ningún titulo de propiedad (RAP) que establezca que el ciudadano ya identificado, es el propietario del mismo por lo tanto se deja constancia de lo expuesto. Seguidamente