En el día de hoy, 03 de Agosto del año Dos Mil Doce(2012), siendo las 1:30 de la Tarde, se dispuso la orden del traslado de la sede de este despacho al Municipio Miranda del estado Zulia, en el día fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida Preventiva de Embargo decretada en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la Ciudadana: SARA SABRINA NAVA PERNIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.503.156 contra el Ciudadano: LEONARDO ENRIQUE RIOS SUAREZ, Titular de la Cedula de Identidad numero: V-9.789.771, por ante el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº 04, CON SEDE EN MARACAIBO y para lo cual fue comisionado este Tribunal.-Siendo las2:50 de la Tarde se constituyo este órgano ejecutor de medidas, señalamiento de la parte actora ciudadana: SARA SABRINA NAVA PERNIA, antes identificada, asistida en este acto por la(el) abogada(o) en ejercicio: LUISA PETIT, e inscrita(o) en el inpreabogado bajo el Nº 114.115.- Se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa PEQUIVEN ubicada en el Complejo Petroquímico EL TABLAZO, Edificio Administrativo, cuarto piso Municipio Miranda del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió al notificar del objeto de su traslado al abogado JULIO BOSCAN, Venezolano Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número:,v-3.776-002 en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PEQUIVEN -.En este estado presente ciudadana: SARA SABRINA NAVA PERNIA, antes identificada con la asistencia antes dicha expuso: señalo al tribunal para que sea embargada preventivamente A.) UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) MENSUAL DEL SUELDO O SALARIO QUE DEVENGA EL CIUDADANO LEONARDO ENRIQUE RIOS SUAREZ, como trabajador activo de la empresa PEQUIVEN, PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A, por concepto de comunidad conyugal. B.) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS UTILIDADES, O BONIFICACIONES ESPECIALES DE FIN DE AÑO, VACACIONES O BONO VACACIONAL Y CUALQUIER OTRO BONO QUE PERCIBA DE MANERA ANUAL.- C) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE PRESTACIONES SOCIALES ANTIGÜEDAD, CAJA DE AHORROS FIDEICOMISO Y SOBRE CUALQUIER OTRO CONCEPTO que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- Las cantidades ordenadas a retener en los literales (A Y B) deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos y la establecida en el literal (C) deberán ser remitidas en figura de cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, SALA UNIPERSONAL Nº 4.-
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