REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, TRECE (13) de AGOSTO de 2012.
201º y 152º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, presentado en fecha 22-06-2011, por los ciudadanos JUAN ULISES DA SILVA GONCALVES Y JACKLYN ALEJANDRA CASTILLO DAMBORENA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-13.338.005 y V- 16.970.742, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA DEL CARMEN CRUZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.742.------------------------------------------------------------------------------------
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 07-02-2009, por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo, que establecieron su domicilio conyugal en un Ton House con numero y letra A4, Conjunto Residencial Villas Palm Beach, ubicado en la Calle los Olivos, los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Expusieron que de esa unión matrimonial no procrearon hijos. Sin embargo, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes. Este Tribunal en fecha 22-06-2011, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados.--------------------------------------------------------------
Posteriormente en fecha 11-07-2012, comparecen el ciudadano JUAN ULISES DA SILVA GONCALVES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nros. V-13.338.005, asistido por la abogada en ejercicio MARIA DEL CARMEN CRUZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.742, y solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Juzgado en fecha 22-06-2011, en virtud de que entre ellos no hubo reconciliación en el transcurso de ese tiempo.------------------------------------------

En fecha 03-08-2012, el Tribunal dicto auto ordenando librar la boleta de Notificación a la ciudadana JACKLYN ALEJANDRA CASTILLO DAMBORENA, a los fines de que alegara lo concerniente a la solicitud realizada por el ciudadano JUAN ULISES DA SILVA GONCALVES.-------------------------------------------------------

En fecha 10-08-2012, comparece la ciudadana JACKLYN ALEJANDRA CASTILLO DAMBORENA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 16.970.742, asistido por la abogada en ejercicio MARIA DEL CARMEN CRUZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.742; a ratificar la diligencia suscrita por el ciudadano JUAN ULISES DA SILVA GONCALVES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nros. V-13.338.005.-----------------------------------------------------------------------------------

Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por la ciudadana ciudadanos JUAN ULISES DA SILVA GONCALVES Y JACKLYN ALEJANDRA CASTILLO DAMBORENA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-13.338.005 y V- 16.970.742, respectivamente, respectivamente; el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 22-06-2011, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges y que asimismo, la referida ciudadana concurrió pasado mas de un año contado a partir de la enunciada fecha con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185-“A” del Código Civil. -----------------------------------------
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------


III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de Separación de Cuerpo, realizada por los ciudadanos JUAN ULISES DA SILVA GONCALVES Y JACKLYN ALEJANDRA CASTILLO DAMBORENA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-13.338.005 y V- 16.970.742, respectivamente, respectivamente.---------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo, en fecha 07-02-2009, del libro de Registro Civil llevado en ese año por ante esa Oficina.----------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. ------------------------------------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario Temporal,
NOTA: En fecha 13-08-2012, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de ley bajo el Nro. 2012-1111, siendo las 10:30 A.m. Conste.-
El Secretario Temporal,

Abg. Aliant R. Medina V.



Expediente Nro. 2011-1918.
MARIA.