REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Porlamar, 08 de Agosto de 2012.
202° y 153°
Visto el DESISTIMIENTO de fecha 07-08-2012, el cual riela al folio setenta y nueve (79), del presente expediente, suscrito por la abogada en ejercicio GLORIA BRICEÑO CIFUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.084.962, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.918, en su carácter de Apoderado Judicial del CONDOMINIO EDIFICIO MUCUBAJI, cuyo documento de condominio se encuentra debidamente registrado ante el Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 25-09-1997, bajo el Nº 28, Tomo 19, folios 242 al 281, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del citado año, parte actora, en el presente juicio COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), seguido contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES DIANA, S.R.L., debidamente registrada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 29-10-1986, anotada bajo el Nº 223, Tomo 38 adicional del Libro de Registro de Firmas de Comercio, Folios 167 al 171, representada legalmente por el ciudadano FELIPE SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.507.538, domiciliado en el apartamento Nº 305-B, ubicado en el piso 3, del Edificio Mucubaji, situado en la Calle Charaima en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, parte demandada. Este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo dispuesto en el artículo 265, del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.
JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA…
…SECRETARIA,
ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, conste,
LA SECRETARIA,
LJIU/ MMR*yr.-
EXP.12-2980.-.