REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 08 de agosto de 2012
201º y 153º
I. IDENTIFICACION DE LA PARTE:
I.1) PARTE ACTORA: PLACIDO RAMÓN ARISMENDI HIGUEREY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 8.391.401.
I.2) ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio ROMULO ENRIQUE RIVERO ORTEGA y LALKER PÉREZ NARVAEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.832 y 44.772, respectivamente.
I.3) PARTE DEMANDADA: NELSA RADA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 9.993.417.
I.4) ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio JULIÁN ANTONIO MILANO SUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.859.
II. MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
III. BREVE RESEÑA:
En fecha 21 de abril de 2010, fue presentada demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por el ciudadano PLACIDO RAMÓN ARISMENDI HIGUEREY, debidamente asistido por los abogados ROMULO ENRIQUE RIVERO ORTEGA y LALKER PÉREZ NARVAEZ contra la ciudadana NELSA RADA LÓPEZ, todos ya previamente identificados; y en el cual narra que en la parte dispositiva de la sentencia definitivamente firme y ejecutoriada que declaró el divorcio, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia e lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, fue ordenada la liquidación de la comunidad conyugal que existió entre los cónyuges, la cual está constituido por un bien inmueble ubicado en el Caserío La Plaza, distinguido con el número de Inscripción Catastral 20169 del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta.
Sometida al sorteo correspondiente, la misma recae en este Juzgado Primero de Primera Instancia.
En fecha 22 de abril de 2010, comparece la parte actora, asistido de abogado, y consigna los recaudos que fundamentan la presente acción.
El día 27 de abril de 2010, se admite la demanda, y se ordena el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 05 de mayo de 2010, la parte demandante asistido de abogado, consigna las copias para la elaboración de la respectiva compulsa de citación.
En fecha 18 de mayo de 2010, el actor asistido de abogado suministra los emolumentos para la realización de la citación, de lo cual deja constancia el Alguacil en la misma fecha.
El día 24 de mayo de 2010, el Alguacil consigna recibo de citación debidamente firmado por la demandada.
En fecha 22 de junio de 2010, comparece la demandada asistida por el abogado ROBERT GONZÁLEZ, con Inpreabogado N° 104.957, y consigna escrito de contestación y reconvención a la demanda, constante de cinco (5) folios útiles y anexos.
El día 2 de julio de 2010, este Juzgado dicta auto en el cual fija oportunidad para el acto de nombramiento del Partidor judicial; asimismo ordena abrir cuaderno separado a objeto de decidir la incidencia con respecto a otros bienes; y en relación a la reconvención se niega su admisión por ser contraria al orden público procesal.
En fecha 21 de julio de 2008(sic), se lleva a cabo el acto de nombramiento de Partidor, compareciendo únicamente la parte demandante, por lo cual se fija una nueva oportunidad para el quinto (5°) día de despacho siguiente.
El día 28 de julio de 2010, se lleva a cabo el segundo acto de nombramiento de Partidor, compareciendo el demandante asistido de abogado, quien solicita a la ciudadana Juez se designe el partidor judicial a los fines de que se realice el respectivo informe de partición, designándose al Ing. RAUMEL RODRÍGUEZ, identificado en autos, a quien se ordena notificar mediante boleta.
El día 03 de agosto de 2010, el Alguacil consigna la boleta debidamente firmada por el Partidor designado; y el 09 de agosto del citado año es juramentado.
En fecha 05 de octubre de 2010, el Arq. RAUMEL RODRÍGUEZ, consigna informe técnico, dando por terminada la misión encomendada, e informa al Tribunal que sus honorarios aún no han sido cancelados.
El día 29 de marzo de 2011, comparece el demandante asistido de abogado y solicita se realicen todos los trámites para la liquidación del inmueble.
En fecha 04 de abril de 2011, este Juzgado dicta decisión en la cual declara concluida la partición y se ordena la venta en subasta pública del bien inmueble ubicado en el Caserío La Plaza del Municipio Antolín del Campo de este Estado, y se ordena la notificación de las partes.
El día 27 de abril de 2011, el Alguacil consigna la boleta debidamente firmada por el actor.
Posteriormente el 02 de mayo de 2011, comparece la parte demandada asistida de abogado, solicita copias certificadas del presente expediente.
En fecha 05 de mayo de 2011, el Alguacil consigna la boleta firmada por la demandada.
El día 06 de mayo de 2011, se acuerdan las copias certificadas solicitadas, y el día 9 del mismo mes y año son retiradas dichas certificaciones.
En fecha 17 de mayo de 2011, comparece el actor asistido de abogado, así como la demandada asistida de abogado y solicitan suspender la causa por un lapso de treinta (30) días continuos; siendo ello acordado el día 23 de mayo del corriente año.
IV. CUADERNO SEPARADO:
Abierto el cuaderno separado el 02 de julio de 2010, se le advierte a las partes que al día siguiente comienza a computarse el lapso probatorio.
El día 28 de julio de 2010, comparece el actor asistido de abogado y consigna escrito de pruebas constante de un (1) folio útil y anexos, el cual se agrega el 29 de julio de 2010.
En fecha 03 de agosto de 2010, se admite las pruebas documentales, salvo el mérito de autos que será apreciada su pertinencia en la sentencia definitiva.
El día 25 de octubre de 2010, este Juzgado fija el término para presentar los respectivos informes.
En fecha 13 de julio de 2012 comparecen las partes intervinientes en este proceso, asistidos de abogados y consignan escrito de Transacción judicial, constante de cuatro (4) folios útiles.
El día 02 de agosto de 2012, comparece la demandada asistida de abogado y consigna, y consigna a efecto videndi el documento de compra-venta del bien inmueble objeto del presente proceso, constante de siete (7) folios útiles, a los fines de que se proceda a la homologación de la transacción.
V. DE LA TRANSACCIÓN.-
Mediante escrito de transacción de fecha 13 de julio de 2012, celebrado entre el ciudadano PLACIDO RAMÓN ARISMENDI HIGUEREY, parte actora en este proceso, asistido por el abogado ROMULO ENRIQUE RIVERO ORTEGA, por una parte; y por la otra, la ciudadana NELSA RADA LÓPEZ, parte demandada en esta causa, asistida por el abogado ANTONIO MILANO SUÁREZ, todos ya previamente identificados, decidieron de común acuerdo poner fin al presente proceso mediante transacción judicial al amparo de lo dispuesto en el artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes términos: Primero: Que por cuanto la presente demanda es la liquidación de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, el cual en el presente caso se encuentra constituido por un único bien, debidamente descrito en el escrito libelar, y visto que en la actualidad alcanzaron un acuerdo amistoso sobre como liquidar dicha comunidad de bienes gananciales, es por lo que el demandante PLACIDO RAMÓN ARISMENDI HIGUEREY, conforme a lo acordado, le cede en venta a la demandada, ciudadana NELSA RADA LÓPEZ, todos y cada uno de los derechos proindivisos que el mismo posee sobre el bien inmueble objeto de demanda, por la cantidad de Trescientos Treinta y Cinco Mil Trescientos veintiséis Bolívares (Bs. 335.326,oo), y como consecuencia de ello, éste se obliga en este acto a otorgar y protocolizar por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, en un lapso no mayor de treinta (30) días, contados a partir del otorgamiento de la presente transacción, el documento definitivo de cesión de los derechos de propiedad que éste posee sobre el pre-identificado inmueble que es destinado a vivienda principal y cuyas especificaciones, medidas y demás determinaciones son las siguientes: Un (1) lote de terreno y la vivienda sobre él construida, distinguida con el número de Inscripción Catastral 20169, ubicado en el Caserío La Plaza, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta. Dicho lote de terreno consta de diecinueve metros con veintiocho centímetros (19,28 mts) de frente, y setenta y nueve metros (79 mts) de fondo, para una superficie total aproximada de un mil quinientos veintitrés metros cuadrados con doce centímetros (1.523,12 Mts.2), y se encuentra alinderado así: Norte, con terrenos que son o fueron propiedad de Marcelina Carballo de Tineo; Sur, con terrenos que son o fueron propiedad de Julián Carballo; Este, con carretera que conduce de La Plaza a Porlamar; y Oeste, con terrenos que son o fueron propiedad de Lucía Moya de González. La vivienda posee un área de construcción de doscientos noventa y cinco metros cuadrados (295 Mts.2), y consta de las siguientes características: sala, estar, comedor, cocina, bar, garaje techado con machihembrado, cuatro (4) habitaciones y tres (3) salas sanitarias; realizada dicha construcción en columnas y vigas de concreto armado, paredes de bloques, pisos de cerámicas, techos de platabanda y machihembrado, ventanas corredizas con protector de metal. Las puertas de las habitaciones, salas sanitarias, closet y cocina son de madera entamborada y la puerta de acceso principal es de hierro, la puerta trasera de salida a su fondo es de hierro, las paredes son frisadas y pintadas. Que dichos derechos le pertenecen por haberlo adquirido para la comunidad conyugal según se evidencia de documentos protocolizados ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo, en fecha 22-12-1986, bajo el N° 96, folios 70 al73, Tomo segundo adicional, cuarto trimestre de 1986; y de fecha 02-10-2006, bajo el N° 08, folios 46 al 48, Tomo Primero, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 2006. Segundo: Que en virtud de la cesión de derecho que le hace el demandante a la demandada, y que con la presente transacción judicial se pone fin al presente proceso y a cualquier reclamación que exista o pudiese existir con ocasión al único bien que adquirieron en comunidad conyugal, declara expresamente en este acto que la mencionada demandada es en lo adelante la única y exclusiva propietaria del bien inmueble objeto del litigio que se da aquí por terminado con la presente transacción, más aún cuando el mismo renuncia a cualquier derecho que posea o pudiese poseer sobre dicho bien. Tercero: Que el demandante declara encontrarse conforme con el presente convenimiento y reconoce que más nada tiene que reclamar por ningún otro concepto expuesto o no en la demanda, y asimismo renuncia a cualquier otra pretensión y/o acción en contra de la demandada NELSA RADA LÓPEZ, quien manifiesta su conformidad y aceptación con la presente transacción judicial en los términos y condiciones allí señalados. Cuarto: Que ambas partes reconocen que al no haber vencimiento total en el presente procedimiento, cada una deberá cubrir por su propia cuenta con los costos derivados del presente juicio, y con el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados, por lo tanto renuncian a cualquier reclamación por este concepto y se otorgan en este acto el más amplio finiquito de ley. Quinto: Que finalmente solicitan la homologación del acuerdo, una vez conste en autos copias del documento debidamente protocolizado en la cesión de derechos por ante el Registro Público respectivo.
VI. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Igualmente, el artículo 1.713 del Código Civil, establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
VII. DE LA HOMOLOGACIÓN.-
En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todos y cada uno de los términos expuestos; y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los ocho (8) días del mes de agosto del año Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
Expediente Nº 24.266
CBM/nmm/mcf.-
|