REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 13 de Agosto de 2012.
201° y 153°
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente Nº 18.249, contentivo del RECURSO EXTRAORDINARIO DE INVALIDACION, interpuesto por el ciudadano JENSEN BIRGER GLIESE, contra la Sentencia dictada en fecha 2-12-1999, en el juicio inicialmente llevado ante este Tribunal por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA Y DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesto por el ciudadano ALFRED MALLETTE, contra el ciudadano JENNSEN BIRGER GLIESE, este Tribunal a los fines de proveer observa: - Que en fecha 2-12-1999 (fs. 148 al 156 de la primera pieza de la Ejecución de Hipoteca), fue emitida sentencia mediante la cual se declaró la confesión ficta de la parte demandada en el aquel proceso, y como consecuencia de ello, declaró con lugar la demanda instaurada y resolvió de pleno derecho el contrato objeto de la controversia. – Que en fecha 5-03-2008 (fs. 319 al 342 del Cuaderno Separado del Recurso de Invalidación), este Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar el referido Recurso de Invalidación, interpuesto por el ciudadano JENSSEN BIRGER GLIESE, contra la citada sentencia de fecha 2-12-1999, y como consecuencia de ello repuso la causa al estado de que la parte demandante interponga nuevamente la demanda, en atención con lo dispuesto en el artículo 336 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 328 eiusdem. – Que en fecha 16-04-2009 (f. 407 del Cuaderno Separado), el Tribunal confirió un plazo de diez (10) días de despacho, para la ejecución voluntaria de la sentencia recaída en el procedimiento de invalidación. – Que en fecha 21-05-2009 (f. 414), la apoderada judicial del ciudadano JENSSEN BIRGER GLIESE, ya identificado, abogada LEIDA LATHULERIE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.881, solicita se libre el correspondiente mandamiento de ejecución de sentencia, a los fines de practicar la entrega material del bien inmueble, a su representado, el cual está constituido por un (1) apartamento identificado con el Nº 11 del edificio Residencias Vacacionales El Yare, ubicado en la calle El Fuerte de Juangriego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta. – Que en fecha 24-02-2010 (fs. 428 al 430 del Cuaderno Separado), el Tribunal libró mandamiento de ejecución, mediante el cual ordenó la entrega material del bien inmueble antes identificado, a favor del ciudadano JENSEN BIRGER GLIESE, o en su defecto de su apoderada judicial, así como de dos (2) lotes de terreno, debidamente identificados en autos. – Que en fecha 6-10-2010 (fs. 434 al 440) comparece el abogado LUIS ALFONZO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 17.695, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALFRED MALLETTE, igualmente identificado en autos, quien es parte demandante en el juicio por Resolución de Contrato de Compra-venta y Daños y Perjuicios, y solicita al Tribunal la nulidad de las actas procesales mediante las cuales se ordenó la entrega material de los bienes inmuebles, ya señalados, por cuanto según sus alegatos, fueron cometidos una serie de errores procedimentales, en la fase de ejecución de la sentencia dictada en fecha 5-03-2008, por cuanto en su dispositivo no se ordenó realizar entrega material alguna, sino que, repuso la causa al estado de interponer nuevamente la demanda intentada.- Que en fecha 21-06-2010 (fs. 108 al 112 del Cuaderno de Medidas), se llevó a cabo la entrega material de los bienes inmuebles ya señalados, por parte del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial, el cual puso en posesión de dichos bienes a la abogada Leida Lathulerie, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JENSEN BIRGER GLIESE, ya identificados. Ahora bien, este Tribunal una vez realizado un exhaustivo análisis de las actas procesales que conforman el presente juicio, observa que la sentencia proferida en fecha 5-03-2008, en razón del RECURSO DE INVALIDACIÓN, interpuesto por el ciudadano JENSEN BIRGER GLIESE, en contra de la sentencia de fecha 2-12-1999, en el particular PRIMERO del dispositivo del fallo, declaró CON LUGAR dicho recurso y repuso la causa al estado DE INTERPONER NUEVAMENTE LA DEMANDA. En este orden de ideas, quien aquí se pronuncia evidencia, primero, que la parte actora en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA Y DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesto por el ciudadano ALFRED MALLETTE, contra el ciudadano JENSEN BIRGER GLIESE, no procedió a instaurar una nueva demanda, tal como fue ordenado en la ya citada sentencia; y segundo, que este Juzgado procedió a ordenar una entrega material que nunca fue acordada en el dispositivo de la referida sentencia de INVALIDACIÓN, por lo que considera esta juzgadora, que fue un error material el haber dictado la misma. En tal virtud, este Tribunal a los fines de corregir y de esta manera subsanar los errores aquí advertidos, dicta el presente auto de acuerdo a las facultades que le confiere el legislador al Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y ANULA el auto de fecha 24-02-2010 (fs. 428 al 430), y como consecuencia de ello deja sin efecto el respectivo mandamiento librado en esa misma fecha (fs. 431 al 433), por lo que considera quien aquí se pronuncia, que la situación jurídica de las partes, referente a los bienes inmueble afectados, debe ser la que existía antes del referido mandamiento, esto es que, los mismos deben estar en posesión del ciudadano ALFRED MALLETTE, suficientemente identificado en los autos que conforman este expediente; y ordena librar nuevo mandamiento de ejecución, con el fin de poner en posesión de los referidos bienes inmuebles al ciudadano ALFRED MALLETE, o en su defecto a su apoderado judicial, en nombre de aquel. ASI SE DECIDE.-
Con relación a la solicitud presentada por la abogada LEIDA LATHULERIE, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JENSEN BIRGER GLIESE, antes identificados, respecto a que el Tribunal “declare expresamente la nulidad de todas las ventas efectuadas por el demandado y su apoderado en calidad de comprador sobre los inmuebles propiedad de pleno de derecho de mi representado JENSEN BIRGER GLIESE y se oficie lo conducente al Registrador Inmobiliario del Municipio Marcano…”. En este sentido, advierte quien aquí se pronuncia que para emitir tal pronunciamiento, debe haber existido un proceso judicial, mediante el cual, luego de haber cumplido con todas sus etapas procesales haya recaído una sentencia a favor de la nulidad pretendida, para que posteriormente pase a la etapa de ejecución, y sea en ella, que se ordene estampar las correspondientes notas marginales anulando los negocios jurídicos que hayan afectado los bienes inmuebles objeto de litigio; y no por la vía que lo ha solicitado la mencionada apoderada judicial. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal NIEGA lo peticionado por la abogada LEIDA LATHULERIE, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JENSEN BIRGER GLIESE, por cuanto debe hacerse a través de un proceso judicial instaurado ante el órgano competente, de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes para la materia. ASI SE DECIDE.- Líbrese nuevo mandamiento según lo ordenado y remítase bajo oficio. CÚMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ
EL SECRETARIO,
Abg. NEIRO MARQEUZ MORA.
Expediente Nº 18.249.
CBM/NMM/felix.
(Interlocutoria)