REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 1 de Agosto de 2012.
201° y 153°
Expediente N° 24.540.
Vista la oposición a la admisión de la prueba de informes presentada por la parte demandante en su oportunidad procesal correspondiente, formulada por el abogado JUAN CARLOS COLL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.061, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el expediente N° 24.540, contentivo del juicio que por REIVINDICACION, interpusiera la Sociedad Mercantil INMOBES, C.A., contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA AA, C.A., debidamente identificados en autos. En este sentido, quien aquí se pronuncia, una vez analizado el caso en cuestión, considera que dicha promoción no es ilegal ni impertinente, por lo que la misma deberá ser objeto de análisis y valoración o no al momento de emitir el fallo correspondiente, que ponga fin a la presente controversia; por lo que se hace procedente la misma. ASÍ SE ESTABLECE.-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado declara SIN LUGAR la oposición formulada por el referido apoderado judicial de la parte demandada, identificado en autos, a la admisión de la prueba de informes contenida en el escrito de pruebas presentado por la parte demandante, en el presente proceso. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA,




Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.

EL SECRETARIO,



Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.
Expediente N° 24.540.
CBM/NMM/felix.
(Interlocutoria).