REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-002362
ASUNTO : OP01-P-2011-002362

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2: Abogado RAFAEL EDUARDO ABREU.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada MARBENY GUILARTE.
ACUSADO: EDGAR ALEXANDER REYES, venezolano, de Porlamar estado Nueva Esparta, de 30 años de edad, nacido en fecha 16/06/1982, CIV-16.337.984, soltero, pescador, reside en la Isleta I, calle Coromoto, casa N° 44, al lado del kiosco de pepsi, Municipio García, de este estado.
DEFENSOR PÚBLICO: Abogado RAMÓN CARPIO.
DELITOS: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
VICTIMA: El estado venezolano y la colectividad.

En fecha trece (13) de agosto de dos mil doce (2012), se constituyó el Tribunal 2° de Juicio de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial, a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Oral y Pública, según el Asunto Penal OP01-P-2011-002362 seguido en contra del Acusado EDGAR ALEXANDER REYES -plenamente identificado- por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, vigente para el momento de ocurrir los hechos. A continuación, se cedió la palabra a la representación Fiscal quien presentó formal acusación en contra de la citada Acusada por el delito antes mencionado, promoviendo y fundamentando sus medios de pruebas y solicitando el enjuiciamiento de EDGAR ALEXANDER REYES. Seguidamente, tomó la palabra el Defensor Público Abogado RAMÓN CARPIO quien manifestó lo siguiente:
“Oída la acusación que acaba de presentar la Fiscal del Ministerio Público en contra de mi defendido, hago del conocimiento de este Juzgado que el mismo hará uso de una de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, de las contenidas en el artículo 43 de la Norma Adjetiva Penal, referida al Beneficio de la Suspensión condicional del Proceso. En tal sentido, mi defendido admitirá los hechos objeto de la presente Audiencia, a los fines de hacerse acreedora de tal beneficio, al cual no se ha acogido con anterioridad y ha observado buena conducta predelictual, por ello, solicito se le imponga un régimen de prueba que no exceda de un año y cuyas exigencias no vayan en detrimento de sus actividades cotidianas. Es todo.”
A continuación, este Tribunal admitió la Acusación respectiva conjuntamente con sus medios de prueba por ser útiles, legales y pertinentes; posteriormente se explicó con palabras breves al ya Acusado el hecho que se le atribuye, imponiéndolo del Precepto Constitucional, informándole sobre sus derechos y garantías fundamentales previstos en la carta magna de la República Bolivariana, de las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos; procediéndose a cederle la palabra al Acusado EDGAR ALEXANDER REYES quien manifestó:”Admito los hechos”.
En este sentido, vista la Admisión de los hechos realizada por la Acusada, este Tribunal De Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del ciudadano EDGAR ALEXANDER REYES, el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, fijándose un plazo de régimen de prueba de un (01) AÑO, con las siguientes condiciones: 1) Presentarse cada treinta (30) días por ante la sede de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y 2) Informar cualquier cambio de residencia que realizare. Finalmente este Tribunal pasó a indicarle al acusado, las consecuencias del cumplimiento o no de las condiciones impuestas; informándole que en caso de cumplir cabalmente con las condiciones, se convocará a una audiencia donde se verificara el cumplimiento de todas las obligaciones y se decretará el sobreseimiento de la causa; en caso contrario, de incumplir injustificadamente las obligaciones que se les impusieron o una de ellas, una vez oída a las partes, el juez podrá revocar la medida o ampliar el régimen de pruebas, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Luego de las consideraciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA A FAVOR del ciudadano EDGAR ALEXANDER REYES la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
Archívese copia de la presente sentencia, todo conforme a lo pautado en el Artículo 363, 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente sentencia remítase al Juez de Ejecución, conforme a lo previsto en el Artículo 480 eiusdem.
Dada firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, el día lunes trece (13) de agosto de dos mil doce (2012), siendo la oportunidad legal para tal efecto, de conformidad con lo que prevé el artículo 365 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que las partes se encuentran debidamente notificadas, al publicarse el texto íntegro de la sentencia en el tiempo hábil. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.
El JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2
Abogado RAFAEL EDUARDO ABREU BRICEÑO

SECRETARIO (A)