REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-000373
ASUNTO : OP01-P-2009-000373


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.-


JUEZ: DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
SECRETARIA: ABG. MARIA JOSE PLAZA
IMPUTADO: MOHAMAD KASSEM FAKIR MANNAH, de nacionalidad venezolana, natural de la Isla de San Andrés, República de Colombia nacido en fecha 06/12/1976, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad No. E-82.233.482.
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ROANNY FINA HERNANDEZ, Fiscal Décma Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial,.
DEFENSA: Abg. ALI ROMERO FARIAS, Defensor Privado Penal.
DELITO: CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104, literal A de la Ley Orgánica de Aduanas.

Corresponde a este Tribunal fundamentar la presente decisión, en relación a los efectos del cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se observa que cursa inserto a los folios 46 al 49 de la Segunda Pieza del presente asunto, informe conductual elaborado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, del cual se desprende que el ciudadano MOHAMAD KASSEM FAKIR MANNAH, cumplió con todas y cada una de las condiciones impuestas en el momento de habérsele realizado la Suspensión del Proceso a Prueba en la audiencia Preliminar, manifestando los funcionarios Abg. YOLANDA MORENO Coordinadora Supervisión y Orientación y la Abg VICENTA RODRIGUEZ, Delegado De Pruebas que dicho ciudadano había dado total cumplimiento al programa de lo cual fue informado el mencionado ciudadano, acerca de la finalización del Régimen de Prueba.

Como colofón de lo anterior, pasado el lapso del periodo de prueba, desde la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 12 de junio de 2009, una vez verificados como han sido los contenidos de los informes presentados por la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, finalizó el Régimen de Prueba por Cumplimiento del lapso impuesto, dejándose constancia de haber procedido conforme a la tramitación contenida en el Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, Recibido el Informe anterior, esta Juzgadora procedió a su revisión, constatando que efectivamente el acusado cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia de Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota de la lectura del Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presente causa por la comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 104, literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, con el consecuente decreto de extinción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, prescindiendo el Tribunal de la realización de audiencia oral establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de la resolución de puntos de mero derecho que pueden decidirse sin necesidad de la presencia de las partes, en clara protección al derecho de garantía de tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el Tribunal cuenta con el informe técnico de finalización favorable del que se puede colegir el cumplimiento cabal de la medida, además de que no se requiere la presencia de la víctima ya que representada a través de la Vindicta Pública, circunstancia ésta que no se alterará de celebrarse audiencia oral. Así se decide.

DISPOSITIVA


Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano MOHAMAD KASSEM FAKIR MANNAH, ut supra identificado, por la comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 104, literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, así como la extinción de la pretensión penal conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 ejusdem, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 12 de junio de 2009, al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.Como consecuencia de la presente decisión se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del procesado de autos existen en el presente asunto. Ofíciese a los Cuerpos de Investigación correspondientes, remítanse las actuaciones al ARCHIVO en su debida oportunidad.. Notifiquese a las partes. Regístrese.


LA JUEZ DE CONTROL No. 4

Dra. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA JOSE PLAZA