REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-009732
ASUNTO : OP01-P-2012-009732
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADOS: JESUS RAFAEL MARVAL ROSAS, Venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.505.069, calle las margaritas, ciudad cartón, casa sin numero de color rosada con rejas azules, frente al taller de herrería, Municipio Mariño de este estado. PABLO RAMON MARRERO RODRIGUEZ, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.590.937, calle las margaritas, ciudad cartón, casa sin numero de color rosada con rejas azules, frente al taller de herrería, Municipio Mariño de este estado. EDINSON JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.111.135, calle la marina, cruce con callejón mata, casa N° 7-8, sector lo cocos, Municipio Mariño de este estado. RONALD ALEXANDER GONZALEZ, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.435.984, calle la marina, cruce con callejón mata, casa N° 7-8, sector lo cocos, Municipio Mariño de este estado y ESTEFANI DEL VALLE GONZALEZ MARVAL, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.108.148, calle las margaritas, ciudad cartón, casa N° 10-11 de color amarilla con rejas azules, frente al taller de herrería, Municipio Mariño de este estado.
DEFENSA: ABG. LISET MARTINEZ, actuando en su condición de Defensora Pública Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LORENA LISTA, Fiscal Cuarta (A) del Ministerio Público.
DELITO: DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas
Habiéndose efectuado en esta misma fecha Jueves 02 de Agosto de 2012, la presente audiencia de calificación de Procedimientos y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y oídas como fueron las partes, tanto lo expuesto por la representante del Ministerio Público, lo declarado por el imputado y lo alegado por la defensa, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es provisionalmente el delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, a los ciudadanos ESTEFANI DEL VALLE GONZALEZ MARVAL, RONALD ALEXANDER GONZALEZ, EDINSON JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, PABLO RAMON MARRERO RODRIGUEZ y JESUS RAFAEL MARVAL ROSAS. SEGUNDO: considera quien aquí decide que de las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que inicialmente los ciudadanos imputados ESTEFANI DEL VALLE GONZALEZ MARVAL, RONALD ALEXANDER GONZALEZ, EDINSON JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, PABLO RAMON MARRERO RODRIGUEZ y JESUS RAFAEL MARVAL ROSAS, son autores o participes del delito imputado por el Ministerio Público, convicción que dimana del Acta policial levantada y suscrita por los funcionarios actuantes, Acta de entrevista rendida por el ciudadano Yovanni Bolaños, Acta de entrevista rendida por el ciudadano José Leiba, orden de allanamiento acordada por este tribunal cuarto de control, Acta de visita domiciliaria , registro de cadena de custodia de videncias físicas, oficio Nº 9700-103-897, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, contentivo de Registros Policiales, Experticia Botánica N° 9700-073-LTF-130, Experticia Toxicológica en vivo Nº 9700-073-LTF-497, Toxicológica en vivo Nº 9700-073-LTF-498, Toxicológica en vivo Nº 9700-073-LTF-500, Toxicológica en vivo Nº 9700-073-LTF-499 Toxicológica en vivo Nº 9700-073-LTF-501. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados ESTEFANI DEL VALLE GONZALEZ MARVAL, RONALD ALEXANDER GONZALEZ, EDINSON JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, PABLO RAMON MARRERO RODRIGUEZ y JESUS RAFAEL MARVAL ROSAS, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse, considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al el peligro fuga, por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponer al ciudadano imputado una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los PABLO RAMON MARRERO RODRIGUEZ y JESUS RAFAEL MARVAL ROSAS, la cual deberá cumplir en el Internado Judicial de la Región Insular; y una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos ESTEFANI DEL VALLE GONZALEZ MARVAL, RONALD ALEXANDER GONZALEZ y EDINSON JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la oficina del alguacilazo de este Circuito judicial penal. CUARTO: se acuerda la destrucción de la sustancias, de conformidad con lo establecido en el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas; asimismo la incautación del dinero, tal como ha sido solicitado por la representación del ministerio público. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Misterio Público en este acto. Las partes quedan debidamente notificadas de lo decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04
DR. JOSE ABELARDO CASTILLO
LA SECRETARIA
ABG. NUBIA LORENA GUZMAN