REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-001287
ASUNTO : OP01-P-2011-001287
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la Audiencia realizada en este Tribunal en fecha 30 de Julio de 2012 de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal, donde aparece como imputado El ciudadano MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Juangriego, de 24 de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-19.683.585, nacido en fecha 03-12-86, domiciliado en el Sector Pozo Verde, Los Millanes, casa N° 43-74, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, fines de resolver dicha solicitud este Tribunal hace las siguientes consideraciones: En fechas 17 de Febrero de 2011, la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en audiencias para oír al imputado, solicitó el procedimiento ordinario y medidas cautelares sustitutivas de libertad, de la prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose presentar los mismos cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Ahora bien como quiera que durante el desarrollo de las presentes audiencias se encontraban presentes las partes, el ciudadano juez le cedió el derecho de palabra a la representante de la vindicta Pública, quien expuso: El Ministerio Público solicita de conformidad con lo que establece en el primer aparte del articulo 313 del Código Orgánico procesal Penal un plazo de Treinta (30) días para presentar el respectivo acto conclusivo. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al imputado quien manifestó no querer declarar. Es todo, Seguidamente le concedió el derecho de palabra a la defensa representada por la Abg. YANETTE FIGUEROA, quien expuso oída la representante de la vindicta Pública y por cuanto he solicitado que se fije un plazo prudencial para que la representación fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, debido a que ha transcurrido más de seis meses sin que hasta la presente curse dicho acto, por lo que solicito se le otorgue un plazo de treinta días al fiscal, a los fines de presentar su acto conclusivo. Es todo. Como quiera que este Tribunal, al realizar el estudio de las presentes actuaciones, se desprende que los imputados de autos, fueron presentados por ante este Tribunal, decretándose el procedimiento ordinario y acordó medidas Cautelares de las establecidas en el artículo 256, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose presentar los mismos cada treinta (30) días.
En relación al lapso prudencial, solicitado por el Ministerio Público este Tribunal acuerdan de Treinta (30) días continuos para que el presente el acto conclusivo a que haya lugar, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la causa se inició en fecha 17-02-2011, y a criterio de quien aquí decide ha pasado suficiente lapso para que el Ministerio Público diera por finalizada por medio de un acto conclusivo la presente averiguación. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: UNICO: Visto el escrito presentado por la Defensa Pública en fecha 27 de Junio de 2012 y tomando en cuenta lo manifestado por las partes, este Tribunal de conformidad con el articulo 313 Código Orgánico Procesal Penal, acuerda conceder el Plazo Prudencial solicitado por la representación fiscal por un lapso de Treinta (30) días contados a partir del día siguiente de presente audiencia, Treinta y Uno (31) de Julio de 2012 a la Fiscal Segundo del Ministerio Público para que presente el correspondiente acto conclusivo, el cual deberá presentar antes del día treinta de (30) de Agosto de 2012, fecha ésta donde el Fiscal deberá introducir el acto conclusivo respectivo. Publíquese, diarícese, déjese copia,
EL JUEZ DE CONTROL N° 04.
ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
LA SECRETARIA
ABG. NUBIA LORENA GUZMAN
12:58 PM