REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 31 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-010872
ASUNTO : OP01-P-2012-010872
ORDEN DE APREHENSION
Visto el escrito de la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, solicito en virtud de los hechos que guardan relación con el expediente fiscal número 17-DCD-F4-0163-12, iniciado el de fecha 03 de Abril de 2012, por ese Despacho Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, y acordada por este Tribunal por estar ajustada a derecho.
Por cuanto se recibió escrito de la Abg. MARBENYS GUILARTE, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, mediante el cual solicita de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano YOEL MORENO, Titular de la cédula de identidad N° 13.361.680, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Primer Aparte de la Ley Orgánica de Drogas vigente para el momento en que sucedieron los hechos. Ahora bien, en razón de encontrarse este Tribunal en Funciones de Guardia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial….”
SEGUNDO: Tal y como lo prevé el artículo 250 en su último aparte, del Escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público y de las actuaciones policiales que lo acompañan, en el presente caso concurren los supuestos previstos en dicho artículo para que sea procedente la medida de aprehensión aquí acordada, es decir que se trate de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existan suficientes elementos de convicción de la relación de los imputados con el hecho y una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, tomando en consideración el quantum de la pena a imponer. Al analizar la solicitud Fiscal, queda determinado lo siguiente:
HECHOS
En fecha 03-04-2012, se inicia la presente investigación signada con el N° 17-DDC-F4-0163-12, mediante la cual se señala que en esa misma fecha, siendo las horas de la tarde, se traslado una comisión de la Unidad Antidrogas de Margarita, a la empresa DHL, ubicada en la Avenida 4 de Mayo, en virtud de que funcionarios de esa misma empresa, habían realizado llamada a la referida Guardia Nacional, a los fines de imponerlos, de una encomienda dudosa. Es por ello, que los funcionarios ya en el sitio, específicamente en el área de recepción de encomiendas con destino internacional, se efectuó el chequeo manual de la misma, y se observo una caja de cartón de color amarilla, con la inscripción de la empresa DHL, acaparada con la guía de envió N°8675715543, remitente de acuerdo a lo que se lee ciudadano YOEL MORENO, titular de la cédula de identidad N°13.361680, con la dirección Pampatar, Estado Nueva Esparta, y como destinatario la ciudadana LISSA OTERO, con dirección en la ciudad de New Cork, NY 11.216, United State Of America, seguidamente los funcionarios , en presencia de dos testigos que quedaron identificados como CHARLY EDUARDO MARTINEZ CASTILLO y FIDEL FARIAS RODRIGUEZ, se procedió a realizar el chequeo, también en compañía de un semoviente canino de la raza labrador, de nombre “ROCCO”, el cual demostró insistencia en el referido paquete y /o encomienda, observándose en la apertura de la caja que en el interior había un paño pequeño de color morado, y una esponja de baño de espuma de color morado, una almohada de color morado en forma de cartera infantil, con una asa de color rosado, la cual desprendía un olor fuerte y penetrante, evidencias estas a las que se practico la prueba de orientación con el reactivo SCOTT, arrojando como resultado una coloración azul turquesa, evidenciándose que se trataba presuntamente de alguna sustancia sometida a régimen legal, posteriormente , luego de impuesta de los hechos el Ministerio Público ordeno el inicio de la presente investigación, remitiendo la evidencia incautada al Laboratorio de Criminalistisca del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Cr4iminalisticas, a fin de someter la referida sustancia a los análisis de rigor, resultando que la guata de la goma espuma que se encontraba en el interior de la almohada, estaba impregnada de Heroína, arrogando un peso neto de DOSCIENTOS (200) Gramos con TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO (364) miligramos de HEROÍNA, con una Relación Porcentual de 56,60 % P/P.
De la Investigación practicada en el presente caso por esta Representación Fiscal y los funcionarios del órgano de investigaciones penales designado para ello; hay suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano identificado como YOEL MORENO, Titular de la cédula de identidad N° 13.361.680, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Primer Aparte de la Ley Orgánica de Drogas vigente para el momento en que sucedieron los hechos.
El Ministerio Público una vez impuestos de estos hechos, ordenó el incidió de la Investigación a través de los órganos de investigación penal, quienes emprendieron una seria de diligencias generadoras de los elementos de convicción que dan lugar a la individualización de este ciudadano como penalmente responsable, tales como:
• Acta Policial, de fecha 03-04-2012, suscrita por el funcionario ELY CASANOVA MONCADA, adscrito para el momento a la Unidad Especial Antidrogas de Margarita de la Guardia Nacional.
• Acta de Verificación de Sustancia, de fecha 03-04-2012, suscrita por el funcionario ELY CASANOVA MONCADA, adscrito para el momento a la Unidad Especial Antidrogas de Margarita de la Guardia Nacional.
• Declaración, de fecha 03-04-2012, rendida por el ciudadano JESUS FARIAS RODRIGUEZ, ante la Unidad Especial Antidrogas de Margarita de la Guardia Nacional.
• Declaración, de fecha 03-04-2012, rendida por el ciudadano CHARLY MARTINEZ CASTILLO, ante la Unidad Especial Antidrogas de Margarita de la Guardia Nacional.
• Declaración, de fecha 10-07-2012, rendida por la ciudadana JANNELIS REYES REYES, ante la Unidad Especial Antidrogas de Margarita de la Guardia Nacional.
• Copia de la Cédula de identidad del ciudadano YOEL ANTONIO MORENO RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad N° 13.361.680, la cual, fue consignada por ante empleados de la Empresa DHL.
• Planilla dirigida a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Operaciones, debidamente firmada por el ciudadano YOEL ANTONIO MORENO RODRIGUEZ.
• Factura Comercial de Envió, donde se refleja que la persona remitente es el ciudadano YOEL ANTONIO MORENO RODRIGUEZ, y como destinario se refleja LISSA OTERO, en el cual se deja constancia que el enviaba un peluche y ropa.
• Fijaciones Fotográficas, realizadas por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Margarita de la Guardia Nacional.
• Experticia Químico Botánica N°9700-073-LTF-094, de fecha 07-05-2012, realizado por funcionarios MIRIAN MARCANO y JESUS LUNA, adscritos al Laboratorio Científico Criminalistisco de este Estado.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente investigación, esta operadora judicial considera que existe la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es en este caso la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Primer Aparte de la Ley Orgánica de Drogas vigente para el momento en que sucedieron los hechos, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y donde el mencionado ciudadano, aparecen como presunto autor de tal delito.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES QUE ANTECEDEN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, RESUELVE ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACIENDO LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: DECRETA ORDEN DE APREHENSION N°. 046, al ciudadano YOEL MORENO, Titular de la cédula de identidad N° 13.361.680, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Primer Aparte de la Ley Orgánica de Drogas vigente para el momento en que sucedieron los hechos, de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Vista la solicitud Fiscal se Ordena Librar el respectivo Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado; así como a la INTERPOL. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas al Ministerio Público y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
8:07 AM